Se trata de una sentencia definitiva dictada por la jueza en lo Contencioso Administrativo, María Ventura Martínez, que sienta un importante precedente en el derecho de la comunicación. La magistrada condenó a la Municipalidad de La Plata por el daño económico que le ocasionó, con la discriminación publicitaria que se extendió durante siete años.
En un fallo que no registra antecedentes y que seguramente pasará a formar parte de los libros académicos sobre el derecho a la comunicación, la Justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata condenó al Estado –en este caso, la Comuna local– al pago de una indemnización en reparación por los daños producidos a raíz de la abrupta interrupción de la pauta oficial y la discriminación publicitaria que sufrió durante siete años la Red 92. Se trata de la radio que, desde hace más de dos décadas, es una líderes indiscutida de audiencia en la región.
Distintos especialistas consultados por diario Hoy destacaron que el fallo, firmado por la jueza María Ventura Martínez, sentará un importante precedente para evitar que quienes están a cargo de la administración pública, sin importar su color político, utilicen la pauta publicitaria como mecanismo de apriete para disciplinar a los medios de comunicación independientes.
La sentencia no solamente va en sintonía con la doctrina emanada desde la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la publicidad oficial no puede ni debe ser distribuida de forma arbitraria por los gobiernos de turno, sino que también avanza en cuestiones claves que hacen a la libertad de expresión y al derecho a informar y ser informados, que consagran la Constitución Nacional y los pactos internacionales que tienen jerarquía constitucional en la Argentina. Concretamente, por primera vez, la Justicia condenó al Estado a responder económicamente por los actos discriminatorios y la manipulación de la pauta publicitaria.
La sentencia, entre otros aspectos, tuvo en cuenta los perjuicios ocasionados a la emisora en concepto de daño moral, daño a la imagen, gastos operativos y "pérdida de chance". Esto último no se refiere a la ganancia dejada de percibir, sino a "la probabilidad de haberla obtenido, extremos que quedan demostrados por la abrupta interrupción de la asignación de la pauta oficial que se le venía reconociendo regularmente a la Red 92, en tanto que, de no encontrarse presente, muy probablemente hubieran podido generar una mejor rentabilidad en su empresa".
Ventura Martínez dictó sentencia definitiva en la causa que se inició a raíz de una demanda indemnizatoria realizada por el director de la emisora a la que se le interrumpió abruptamente el suministro de la pauta oficial en diciembre de 2007, de forma casi inmediata al cambio de conducción en el Ejecutivo municipal. La discriminación fue total, estuvo motivada por cuestiones estrictamente políticas y se extendió durante siete años. Recién en 2014 la Comuna restableció la pauta -en un 50% respecto al porcentual que se le asignaba antes de la interrupción- a partir de una medida cautelar firmada por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 3, Francisco Terrier. Esa medida se dictó en 2010 y no pudo instrumentarse durante cuatro años ya que fue apelada por las entonces autoridades municipales.
El recurso atravesó y fue avalado en todas las distintas instancias judiciales: Cámara Contencioso Administrativo, Suprema Corte bonaerense y Corte Suprema nacional. En tanto, en julio pasado, Terrier también dictó sentencia definitiva en ese expediente, "consagrando el derecho de la parte actora (es decir, la radio) a recibir publicidad oficial de la Municipalidad de La Plata, de conformidad a las pautas de asignación de la misma contenidas en los decretos municipales nº 1767/2010 y 2281/2010".
Otra determinación concluyente
Precisamente, el fallo de Ventura Martínez se sustenta también en lo dictado por su colega Terrier. Es decir, a lo largo de los últimos 9 años, dos magistrados platenses dictaron sentencia definitiva a favor del reclamo de la emisora. Según la magistrada, "la relación jurídica entre las partes quedó determinada en la sentencia del titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 3 de esta ciudad, así como la certeza con respecto a la conducta que debía esperarse de la Comuna: el otorgamiento de publicidad oficial de conformidad con las pautas normativas, por cuanto su eliminación total en relación con el medio representado por el actor resulta una conducta discriminatoria. De esto, además, surge a las claras que no se está aquí en el ámbito de la responsabilidad del Estado por su actividad lícita (por lo tanto la configuración de sus presupuestos especiales resulta irrelevante en autos), en donde pretendió encuadrar su defensa el Municipio, sino que, lisa y llanamente, se trata de un caso de responsabilidad por su actividad ilícita cuya ilicitud, por otra parte, ya quedó establecida en el juicio declarativo".
Qué dice el fallo de Ventura Martínez
"Hacer lugar a la pretensión interpuesta por el señor Marcelo Antonio Balcedo (director de la Red 92) y condenar a la Municipalidad de La Plata al pago de una indemnización, en reparación de los daños producidos por la abrupta interrupción de la publicidad oficial a la emisora radial, conforme los montos que resulten de las pautas antes expuestas. A dichos montos deberán adicionárseles los intereses calculados a la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires", afirma Ventura Martínez en su resolución.
En los considerandos del fallo de la titular del Juzgado Contencioso n° 4 se destaca: "Queda fuera de toda controversia la calificación de la conducta municipal en cuanto a que ella importó un ejercicio irrazonable de las facultades discrecionales del Municipio. En tanto, si bien no existe un derecho intrínseco a recibir recursos del Estado por publicidad oficial, una vez que el Estado asigna tales recursos, si lo hace en forma discriminatoria, viola el derecho fundamental a la libertad de expresión. Y siendo que la total supresión de publicidad oficial a la emisora actora por parte de la Comuna platense se presenta como una forma de censura indirecta, se resolvió acoger favorablemente la pretensión deducida".
FUENTE: Diario Hoy





