Descabezaron al titular de la Comisaría Tercera de Los Hornos

Provincia 06/12/2017 . Hora: 07:15
Descabezaron al titular de la Comisaría Tercera de Los Hornos

La Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires desafectó ayer al titular de la comisaría Tercera de Los Hornos y al jefe de calle, luego de imputarlos en una investigación sumarial administrativa por el delito de defraudación pública y enriquecimiento ilícito.

Los policías separados de manera preventiva de la fuerza fueron identificados como el subcomisario Ezequiel Roberto Sánchez y el teniente primero Alejandro Elio Fernández.

DENGUE PBA

Ambos uniformados habían sido denunciados el mes pasado de manera anónima en Asuntos Internos. De acuerdo a la persona que advirtió sobre las irregularidades, el titular de la seccional y el jefe de calle disponían de policías para brindar servicios de seguridad a unos quince supermercados, la mayoría con propietarios de origen chino, a los que le cobraban la suma de $3.000 mensuales, todo de manera ilegal.

Una fuente del organismo de control de la Bonaerense le explicó a diario Hoy que "eran Polad (Policía Adicional) absolutamente truchas. No había registros y todo parece indicar que la plata que cobraban a los comerciantes se la repartían entre el comisario y el jefe de calle". 

EDELAP

Los instructores de Asuntos Internos realizaron distintos procedimientos y juntaron elementos que complican la situación de los policías mencionados. "Un comerciante chino declaró que Fernández y Sánchez pasaban todos los meses a retirar el dinero por el servicio de seguridad que cumplían otros policías", explicó el vocero. Asimismo, registros sorpresivos de los instructores en los comercios denunciados comprobaron la presencia de custodia policial, sin un expediente que la avale. Ahora se investiga si los uniformados que realizaban las custodias en los negocios eran cómplices o solo obedecían órdenes de sus superiores. Sánchez y Fernández fueron imputados por las faltas graves que se indican en el Decreto 1050/09.

GARANTÍA DE LA DEBIDA DEFENSA

CABA - DENGUE

Entre los delitos por los que fueron imputados los jefes de la fuerza de la comisaría Tercera figuran: afectar la ética y la honestidad del funcionario policial, utilizar recursos para fines no determinados, incompatibilidad con el decoro y buena administración y enriquecimiento ilícito.

Cabe aclarar que el sumario administrativo contempla la posibilidad de defensa de los acusados, los que podrán presentar pruebas y apelar o recurrir las disposiciones de las autoridades de Asuntos Internos. "Hasta el momento y por las pruebas recolectadas, se decidió desafectar al titular y al jefe de calle, para facilitar la investigación", aclaró uno de los instructores del expediente.

Los servicios de seguridad ilegales eluden el sistema de bancarización de las Polad y eso permite que persistan acciones corruptas de policías. Estas graves irregularidades tienen impacto en el personal ya que si la orden de servicio no es legal la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) no cubre al efectivo si sufre algún accidente laboral. Además se resiente el sistema de infraestructura de la fuerza, debido a que el 10 por ciento de lo recaudado por las Polad se destina al mantenimiento de logística.

MARCO LEGAL DE LAS IMPUTACIONES

De acuerdo al Decreto 1050/09 vigente, el titular de la comisaría Tercera, Ezequiel Sánchez, y el jefe de calle de esa dependencia, Alejandro Elio Fernández, fueron imputados por el auditor general de Asuntos Internos, Guillermo Berra, por las faltas graves contempladas en incisos de tres artículos esa norma.

- Artículo 198, inciso "h": "Cometer, por acción u omisión, todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación, en tanto se verifique de este una muy grave afectación a la operatividad. Faltas que afectan la imagen pública". 

- Artículo 205, inciso "a": "Cometer actos u omisiones que impliquen en forma directa o indirecta cualquier modo de corrupción". 

- Artículo 205, inciso "o": "Cometer, por acción u omisión, todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación, en tanto se verifique de este una muy grave afectación a la ética y la honestidad del funcionario. Faltas que afectan la racionalidad y la legalidad en la actuación".

- Artículo 208, inciso "h":  Cometer, por acción y omisión todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación en tanto se verifique de éste una muy grave afectación a la racionalidad y legalidad de la actuación policial. 

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