El medio aguinaldo volverá a estar alcanzado por el Impuesto a las Ganancias

País 12/12/2017 . Hora: 08:25
El medio aguinaldo volverá a estar alcanzado por el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró los alcances de las normas vigentes sobre el medio aguinaldo ante la proximidad del pago que harán las empresas. Implícitamente confirmó así que este año no habrá exención para los trabajadores alcanzados por el gravamen.

El impacto de los descuentos debería atenuarse. Es que de acuerdo a la ley aprobada en diciembre del año pasado, el pago de Ganancias del aguinaldo se prorrotea durante todo el año con anticipos mensuales. No obstante, no todos los empleadores se adecuaron a la nueva norma y muchos trabajadores en relación de dependencia sufrirán fuertes descuentos.

STMLP

En las próximas semanas habrá otra novedad para los trabajadores alcanzados por Ganancias en virtud del ajuste automático que contempla la nueva ley. El piso salarial a partir del cual se cobra el impuesto subirá un 29 por ciento. De confirmarse la estimación, comenzarán a pagar Ganancias los asalariados en relación de dependencia con remuneración neta en torno a los 30.000 pesos. El umbral sube para los casados con dos hijos hasta casi los $40 mil.

En la AFIP aseguran que en función de las liquidaciones de los últimos meses se verificarán los siguientes casos:

MOSQUITO MLP

1. Si el trabajador recibió algún aumento de sueldo en el semestre, como el aguinaldo se calcula como la mitad de la mayor remuneración del período podrían tener una deducción de Ganancias superior a la proporción del 8,33% del último ingreso.

2. Por problemas de instrumentación del nuevo sistema el agregado mensual del 8,33% del salario para determinar el saldo a retener de Ganancias no se aplicó en los meses previos se deberá agregar en diciembre.

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3 . Si un empleado agregó una ocupación principal adicional (pluriempleo) en algún momento del año, que le generó ingresos extra, también sufrirá una mayor proporción del descuento de Ganancias. Además, los técnicos de la AFIP recomiendan que cada trabajador esté al día con la carga de las deducciones permitidas del Impuesto.

Este trámite se realiza por internet a través del sistema Siradig, al que se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2.

Los trabajadores pueden deducir cargas de familia, gastos médicos, pagos de personal doméstico, cuotas de medicina prepaga, alquileres, donaciones o intereses de créditos hipotecarios, entre otros rubros. Los empleados que no tengan clave fiscal pueden validar el acceso al Siradig con la clave de homebanking.

Hay que destacar que los cambios que se produjeron desde enero con respecto al mínimo no imponible y las deducciones se mantienen para la liquidación del medio aguinaldo de diciembre. En ese entonces se elevaron 22% los montos que hoy tienen vigencia.

En el caso del mínimo no imponible llega a $51.967, la deducción especial asciende a $249.441,60, la deducción por cónyuge (vínculo que finalmente queda) sería de $48.447 y por cada hijo e hijastro menor de 18 años es de $24.432.

Se podrá deducir anualmente hasta el 40% del mínimo no imponible ($20.786). En cuanto al concepto abonado por material didáctico de los docentes, quedará gravado lo que supere el 40% del mínimo no imponible anual. Hasta ahora, solamente podían descontar gastos de movilidad y viáticos los empleados que trabajaban en las categorías laborales de viajantes y corredores de comercio.

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