
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dejaba estas cuentas a salvo de cualquier embargo preventivo o ejecutivo, con excepción de las deudas alimentarias. Ahora, la norma cambió. Según el Banco Central, esta transformación permitirá reducir la tasa de interés de los préstamo
La LCT declara, en su artículo 120, la inembargabilidad del "salario mínimo vital". Pero luego, en el artículo 147, fija la "cuota de embargabilidad" del salario. Esto es, qué proporción del haber puede embargarse. Allí dispone que "las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120 (salario mínimo), salvo por deudas alimentarias".
El excedente del mínimo será embargable según la reglamentación que fije el Poder Ejecutivo, continuaba la ley. Ese tope es el 20 por ciento del salario o del 10% en el caso de los sueldos equivalentes a hasta dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Pero el último párrafo, aclaraba que los embargos deberán comunicarse al empleador, "no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo".