Así será el polémico Código de Convivencia que implementarán en La Plata

La Plata 10/05/2018 . Hora: 11:02
Así será el polémico Código de Convivencia que implementarán en La Plata

Los perros no podrán ladrar entre 21.30 y las 8 de la mañana. Multarán a los micros que no paren en cada una de las paradas. No se podrá lavar el auto en la puerta de tu casa, así como tampoco baldear en las veredas. Adiós a los fuegos artificiales. Taxis, remises y micros, en la mira.

A principio de abril el intendente Julio Garro afirmó que estaba trabajando en la confección de un Código de Convivencia para la ciudad y que tenía como principal objetivo preservar el "espacio público" de La Plata. El polémico proyecto, al que tuvo acceso exclusivo Cool 103.7 y consta de 327 artículos se enviará en las próximas semanas al Concejo Deliberante. La Comuna, a través de la Justicia de Faltas realizará multas que podrán llegar hasta los $25 mil, así como también la clausura de locales por medio año, la quita de licencias por más de un año y hasta el arresto de personas por un mes. También se podrá establecer como castigo el trabajo comunitario.

STMLP

MIMOS, ARTISTAS CALLEJEROS Y PIROTECNIA

Según establece el borrador del Código, en caso de que una persona "impidiera un control de tránsito o lesionare a un inspector" se la multará y hasta se le podrá inhabilitar la licencia de conducir por un año.

MOSQUITO MLP

El artículo 52 prohíbe "la emisión de sonidos con fines publicitarios" ya sea en el "ámbito terrestre o aéreo de la ciudad". De esta forma, los mimos, músicos o cualquier otro tipo de artista callejero deberá contar con una autorización del Municipio, de lo contrario será multado. Otro de los polémicos artículos prohíbe "la venta y utilización de pirotecnia" a excepción de la que utilice el estado, ¿se vienen los muñecos de fin de años sin fuegos artificiales?

Por otra parte, y a pesar de existir leyes provinciales y nacionales, se prohibirá la venta o suministro a menores de 18 años de drogas tales como "pegamentos, colas, cigarrillos y tabaco y otras sustancias y productos industriales" que puedan producir efectos nocivos para la salud o creen dependencia.

HIPICO RODA

MARCHAS, PROTESTAS Y ACTOS PÚBLICOS

Uno de los puntos que se intentó discutir años atrás en el Concejo Deliberante fue el de ponerle un límite a las protestas. El Código de Convivencia lo hace y es por demás restrictivo al señalar que "los organizadores de actos públicos deberán velar para que los espacios públicos utilizados no se ensucien" y, en caso de que esto no suceda quedarán obligados a "reparar o reponer" lo ejecutado. También estará "prohibida la quema de gomas", y las protestas deberán realizarse en las veredas y no en las calles atentando claramente contra todo tipo de manifestación que se realice en la ciudad en las que siempre reclaman la vulneración de derechos establecidos por la Constitución Nacional.

A pesar de ello, si los manifestantes piden permiso dos días antes al Municipio, éste según señala el Código, "pondrá a disposición el uso de una tarima y sonido adecuado en las puertas del palacio municipal". El mismo artículo deja establecido que la Comuna "no otorgará autorización" para la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, "puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo". En este caso será el Municipio el encargado de proponer espacios alternativos para que pueda celebrarse el acto.

Además, la realización de eventos de índole cultural, deportiva, educativa, gubernamental y religiosa, que supongan utilización de la vía pública sólo podrán efectuarse previa autorización y con aviso no menor a las 72 horas. A modo de ejemplo, los vía crucis que realizan los católicos tendrán que contar con el permiso del intendente antes de hacerlo.

PUBLICIDAD, GRAFITOS Y PASACALLES

El polémico Código prohíbe hasta "la distribución de panfletos en la vía pública" y la colocación de "pancartas" sin aviso previo y autorización de la Comuna. También niega la posibilidad de pegar avisos en los árboles, aun si fueran el que promueve la búsqueda de una persona o un animal como suele utilizarse en la ciudad. El artículo 63 del escrito reitera la prohibición de la colocación de cruza calles en calles, plazas, terrenos baldíos o desocupados, y en cualquier otro lugar similar ¿se terminarán las mesas que suelen instalarse cuando se realizan campañas políticas y ofrecen servicios tales como consultar el padrón electoral o la entrega de una boleta en caso de haber elecciones?

LOS PERRITOS DE LA CIUDAD

Tener un perro tendrá sus costos. Sino lo cuidas como corresponde te van a sancionar. Si no te haces cargo de juntar el excremento que genere en la vía pública también te van a multar. Y si no te haces responsable del daño que pueda generar tu mascota a un tercero ya sabes: multa.

Si tu perro ladra a la noche vas a estar en problemas. Ahora que tu mascota o vos "perturben la vida del vecindario con cualquier clase de sonidos" especialmente entre las 21:30 horas y las 8 horas será motivo de sanción.

Por otra parte, el Código de Convivencia establece cuáles son los perros "potencialmente peligrosos": rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, filabrasileño, american staffordshire, staffordshire bull terrier, mastif, bullmastif, doberman, dogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario, akita inu. Para tener este tipo de perro deberás ser mayor de 18 años, no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública o asociación con banda armada.

Además vas a tener que vivir, según señala el artículo 99, en una casa con puertas "resistentes y efectivas", que tendrá que estar "convenientemente señalizada con la advertencia de que hay un perro de este tipo", y si tenés rejas, "las mismas no deberán permitir que la boca del animal la atraviese". Otra norma, cuando los saques a pasear la correa tendrá que tener menos de 2 metros de longitud.

¿EL FIN DE LA ZONA ROJA?

El polémico Código establece normas para todos. El artículo 74 prohíbe el "ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirectamente de servicios sexuales retribuidos en el espacio público de la ciudad". De esta forma la Comuna se compromete a prestarle "ayuda" a las trabajadoras sexuales que quieran abandonar su ejercicio. Sin embargo, respecto de las personas que quieran seguir ejerciendo ese labor, no hay ningún artículo que establezca condiciones mínimas de seguridad, salubridad y estructurales.

LA VENTA AMBULANTE Y LOS SULKYS

Hace meses que el intendente Julio Garro tomó la decisión de prohibir la venta ambulante en la ciudad. A tal punto fue a fondo con esa medida que hasta llevó a gendarmería en varios operativos que se realizaron, principalmente, sobre avenida 7 para sacar a los vendedores de ese lugar. A pesar de no haber logrado ese objetivo Garro apunta a que el Código lo restrinja. Es así como el artículo 78 "prohíbe la venta ambulante de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, excepto las autorizaciones específicas". En el mismo no se ofrece un lugar para que las personas puedan seguir trabajando así como tampoco procura, como sí lo hace con las trabajadoras sexuales, ayuda para que tengan alternativas en caso de cesar en la venta.

El artículo 251 dejará circular a cualquier tipo de carro con tracción animal con permiso comunal, que también determinará los lugares por donde puede transitar, de lo contrario será multado. Fuera del área establecida "dichos vehículos solo podrán transportar y dar disposición transitoria respecto de residuos inorgánicos reciclables, resto de poda, obras y demoliciones de menor escala, cartón o papel". Nuevamente no aparece ningún artpiculo que ofrezca mejores condiciones a las personas que están en los carros con tracción a sangre recolectando, en muchos casos, restos de comida para poder alimentarse.

TAXIS, REMISES Y MICROS: ADIÓS AL CELULAR

Si estás manejando no uses el teléfono. Es la frase de una de las cientos de campañas que se realizan para concientizar sobre el uso inapropiado del celular cuando estás al volante. En ese sentido el Código prohíbe que se haga esta acción por lo que prevé multas y hasta la inhabilitación de trabajar por semanas a aquellas personas que son choferes.

En el caso de los taxis se sancionará al conductor que haga recorridos "más largos" o aquellos que "no fueren sugeridos por el pasajero". También multará a los choferes que levantan pasajeros cuando existiere una parada a 100 metros de distancia, excepto en caso de lluvia.

Los remises que estacionen en la vía pública, simulando las paradas de taxis, serán sancionados con una multa e inhabilitación de hasta 60 días. Asimismo, el "conductor que tome pasajeros en la vía pública cuando el servicio no hubiere sido solicitado en la agencia" también será multado.

En el caso del trasporte público los choferes no podrán tener radio cuando trabajen. Además serán sancionados si "transportasen más cantidad de personas que las autorizadas", a pesar de que en muchos casos lo hacen producto del pésimo servicio que ofrecen la mayoría de las líneas de micros de la ciudad. En el mismo sentido, si el conductor del micro no para en las paradas también será apercibido.

Si el chofer conduce de manera tal que "perturbare la tranquilidad o seguridad de los pasajeros" será sancionado. De esta forma se terminarían las maniobras excesivas que realizan los choferes y que en más de una oportunidad los pasajeros denunciaron por haber resultado heridos o lesionados. Lo cierto que varias de las sanciones que establece el Código deberían estar cumpliéndose actualmente ya que figuran en los contratos que la Municipalidad firmó con cada una de las empresas.

LA BASURA DE LA PLATA

A partir de ahora, tirar un papel en calle mientras vas caminando o hacerlo desde tu auto tendrá un costo económico. Este tipo de infracciones serán sancionados, y de ser reiterativas, las multas tendrán montos cada vez más altos. Tampoco estará permitido tirar la bolsa de basura fuera de los contenedores municipales aunque, en este caso, la Comuna no se compromete a realizar, de forma paulativa y planificada, la colocación de cestos para que la gente que no cuente con uno de ellos pueda cumplir con el Código.

PRESERVATIVOS PARA TODOS

Finalmente, tomar alcohol en las plazas será un hábito que los platenses dejarán de ejercer. El consumo de este tipo de bebidas se podrá realizar en los lugares habilitados para este tipo de actividad. Además los dueños de bares, salones de espectáculos, pistas de baile, restopub con espectáculos, tanguerías, clubes nocturnos, salones de uso múltiples de hoteles y centros comerciales, salones de fiestas, bares con mesas de billar, pool, tejo y/o metegoles y las propias estaciones de servicio deberá vender "preservativos de marcas autorizadas", de lo contrario serán sancionados con una "multa".

Vale destacar que las multas se podrán pagar en 6 cuotas o hasta 12 si así lo dispusiese el subsecretario de Justicia de Faltas. En caso de pago voluntario se abonará el 60% del total de la infracción. El valor de la multa será el equivalente de 10 litros de nafta de menor octanaje de YPF. En caso de reincidencia de cualquiera de las multas, el valor de las mismas podrá duplicarse.

Como se prevé el polémico y restrictivo proyecto se enviará al deliberativo y se estima que el debate que generará en los distintos ámbitos será por meses.

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