
Desde las secretarías de Finanzas y Hacienda decidieron aprobar programa de creadores de mercado, cuyo objetivo principal será permitir a las instituciones que sean seleccionadas participar en la negociación secundaria y en la colocación primaria de los Instrumentos de Deuda Pública (IDP). La medida, fue comunicada este viernes en el Boletín Oficial, mediante la resolución conjunta 9/2019.
Así, en el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se establece, entre otras cuestiones, que se podrá requerir la asistencia de aquellas instituciones financieras con mayor relevancia en el mercado de Deuda Pública para que participen significativamente en la colocación primaria y en la negociación secundaria de los Instrumentos de Deuda Pública (IDP).
El objetivo es el de promover la eficiencia, liquidez y profundidad del mercado secundario, quedando facultado el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera para establecer las categorías, los requisitos, los derechos y las obligaciones de esas instituciones.
Según la normativa, desde el ámbito de Hacienda observaron en el mercado local de IDP baja actividad y poca formación de precios en pantallas con Prioridad Precio Tiempo, lo que dificulta el acceso de los inversores a un mercado de renta fija con liquidez, como así también el seguimiento de la evolución y la correcta evaluación de mercado secundario de esos instrumentos.
De esta manera, "para fomentar el desarrollo del mercado secundario local de IDP se entiende conveniente lanzar un programa de creadores de mercado, para aquellos agentes intervinientes del mercado de capitales local que se encuentren interesados", explica el texto oficial.
En tanto, las entidades que se presenten deberán ser agentes de liquidación y compensación integrales y propios y agentes de negociación, registrados ante la
Comisión Nacional de Valores y estar registrados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del Banco Central de la República Argentina.
Además, también tendrán que contar con equipos de venta especializados en títulos públicos radicados en el país y poseer calidad de recursos técnicos y humanos apropiados para procesar
eficientemente y con precisión las transacciones que realicen tanto por cuenta propia como de terceros.