La Corte ordenó no cobrarle Ganancias a los jubilados y pidió una nueva ley

País 26/03/2019 . Hora: 11:29
La Corte ordenó no cobrarle Ganancias a los jubilados y pidió una nueva ley

Con el voto de cuatro de sus cinco miembros, la Corte Suprema declaró inconstitucional que los jubilados paguen impuesto a las Ganancias y ordenó no retener ese tributo hasta tanto el Congreso no legisle una exención a favor de los adultos mayores.

La sentencia favorable a García lleva las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, que sumó su voto a último momento. El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia.

La sentencia de este martes declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, según lo legislado por los artículos 23 inciso c; 79 inciso c, 81 y 90 de la ley 20.628 y por sus modificaciones según las leyes 27.346 y 27.430. Estas últimas introdujeron cambios en el impuesto a las Ganancias (diciembre de 2016) y signaron la reforma tributaria (diciembre de 2017).

El fallo de la Corte es para el caso particular, pero sentará jurisprudencia para el resto de los expedientes. Según fuentes tribunalicias, se calcula que hay otros 2000 casos análogos solo en el máximo tribunal, sin contar las causas que tramitan en instancias inferiores.

PROVINCIA NET

En el caso de García, los jueces rememoraron que la jubilada inició su demanda en 2015, con 79 años y problemas de salud y mientras el fisco le descontaba de Ganancias entre 29,33% y 31,94% de su haber. La Cámara de Apelaciones de Paraná obligó a la AFIP, en 2017, a devolver las sumas retenidas desde el momento en que se inició el juicio.

En el voto mayoritario, la Corte sostuvo que el caso debe "resolverse en base a la naturaleza eminentemente social" del reclamo de la jubilada. Y agregó que la reforma constitucional de 1994 garantizó "la igualdad real de oportunidades y de trato" a favor de los jubilados como grupo vulnerable, según el artículo 75 inciso 23.

BANCO PROVINCIA

Para la Corte, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y debe considerar a los grupos que la Constitución protege de manera especial. Por lo tanto, la capacidad contributiva no debe ser el único parámetro para establecer el impuesto a los jubilados y pensionados, sostuvo el tribunal. "La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja", concluyó.

Por lo tanto, la Corte entendió que el texto de la ley, con su última redacción, "resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional". Así, indicó que no puede retenerse ninguna suma en concepto de Ganancias a la demandante García hasta tanto el Congreso dicte una ley que exima a las jubilaciones del tributo.

Dejar un Comentario