Oficializaron los límites que tendrá el uso de las prisiones preventivas

País 19/11/2019 . Hora: 10:32
Oficializaron los límites que tendrá el uso de las prisiones preventivas

La Resolución de la Comisión Bicameral que delimitó el dictado y los alcances de la prisión preventiva fue publicada hoy en el Boletín Oficial, por lo cual desde esta misma semana entrará formalmente en vigencia y preanuncia una catarata de planteos judiciales para revisar la situación de quienes hoy están detenidos sin condena.

Se trata de la Resolución 2/2019, que acelera los tiempos para la aplicación del Código Procesal Penal Federal, especialmente en materia de unificación de criterios sobre las prisiones preventivas.

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El nuevo Código tiene un cronograma previsto de incorporación de provincias de manera escalonada, para que en un término de cuatro años todo el país se rija por la misma norma.

Pero la Bicameral advirtió que en materia de prisión preventiva se podía dar una situación contradictoria: que un imputado por un delito pueda estar detenido en una provincia y otro, por idéntico delito, en libertad en otra.

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'A fin de evitar que el sistema de progresividad territorial fijado por esta Comisión para una mejor y más adecuada transición hacia este nuevo sistema procesal, genere y consolide interpretaciones disímiles y contradictorias que provoquen situaciones de desigualdad ante la ley en relación con el goce de las garantías constitucionales, corresponde que inicie un proceso de implementación normativa, a fin de evitar que se configuren estas situaciones de desigualdad durante el proceso de progresividad territorial', explicó la resolución.

La normativa establece límites muy precisos que deben observar los jueces para dictar las preventivas, el análisis caso por caso bajo estrictos parámetros de 'peligro de fuga' o de 'entorpecimiento de la investigación' y, además, determina la extensión del encierro sin condena y los requisitos para su prolongación.

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Los jueces deberán evaluar caso por caso la situación familiar y laboral del imputado, sus posibilidades reales de abandonar el país u ocultarse, la pena en expectativa por el delito por el que se lo acusa (sobre todo si existe la posibilidad de la ejecución condicional), la conducta durante el proceso, el riesgo real de afectar negativamente elementos de prueba útiles para la investigación, el ocultamiento del producto de la acción reprochada, la posibilidad de influir -incluso por amenazas- en testigos actuales o futuros en el expediente.

Si aún evaluando todas esas variables, el juez resolviera que debe aplicar la prisión preventiva, su extensión estará condicionada parámetros que, si bien se mira, también son límites.

La prisión preventiva cesará si el imputado hubiere estado encerrado el tiempo correspondiente a la pena pedida por el fiscal o al establecido por una condena no firme; si, en ausencia de condena, hubiera estado detenido un lapso tal que por el delito por el que está acusado pudiera pedir la libertad condicional o asistida.

La resolución no sólo abarca la cuestión de las prisiones preventivas sino que tiene un aspecto más amplio en materia de revisión de los procesamientos de primera y segunda instancia, y la intervención de la Cámara Federal de Casacion Penal en los procesos.

'A fin de evitar situaciones de desigualdad ante la ley en relación con el alcance de protección que asegura una misma garantía constitucional respecto de procesos de similares características en trámite ante un mismo tribunal, corresponde también disponer la inmediata implementación de las disposiciones procesales que regulan las causales de intervención de la Cámara Federal de Casación Penal, para todas las causas en trámite en la jurisdicción territorial que comprende su ámbito de actuación, que es único e indivisible y abarca todo el territorio nacional', sostiene la resolución.

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