La justicia laboral ordenó que el gobierno porteño y la ART Provincia, provean de equipos de protección necesarios a una enfermera que interpuso un pedido para que se cubran los riesgos por coronavirus Covid-19.
Todo ocurrió cuando hace pocos días, Carolina Cáceres, enfermera del Hospital Tornú, interpuso un amparo laboral y este jueves la jueza Rosalía Romero sostuvo que es 'inexcusable la cobertura del deber de prevención aun cuando la enfermedad no se encuentre listada, es decir, reconocida como enfermedad profesional'.
Para la jueza 'carece de trascendencia a los fines de resolver la viabilidad de la medida el reclamo de inclusión del COVID-19 en el listado de enfermedades de la LRT, pues lo que aquí se halla en juego es el deber del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de otorgar a la actora, en forma inmediata, los elementos de protección, consistentes en los EPP (EQUIPOS DE PORTECCIÓN PERSONAL) conforme lo dispuesto por las autoridades administrativas (Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Ministerio de Salud de la Nación), en particular, barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular y en su caso, cuando la exposición al riesgo de contagio así lo determine conforme las recomendaciones de las autoridades pertinentes, barbijo N 95 o superiores'.
El amparo presentado por las abogadas Mariana Chiacchio y Claudia Leaños, del CADHU (Centro de Abogades por los Derechos Humanos), que representan Cáceres, a recayó en el Juzgado Nacional del Trabajo 45, a cargo de la jueza Rosalía Romero.
Cáceres sostuvo: 'Les trabajadores estamos en la primera línea de fuego en esta batalla y es una locura completa que la ART no cubra nuestros riesgos. El gobierno porteño, encima que a Enfermería no nos reconoce como parte de la carrera profesional, no nos protege debidamente. Por eso en mi amparo demandamos a Provincia ART y al GCBA para que se hagan cargo'.





