La Municipalidad de La Plata pide la cautelar dictada por parte del Tribunal de Trabajo N. 5 por los trabajadores denunciados penalmente

La Plata 04/06/2020 . Hora: 17:05
La Municipalidad de La Plata pide la cautelar dictada por parte del Tribunal de Trabajo N. 5 por los trabajadores denunciados penalmente

El municipio interpuso una medida judicial al advertir la 'incompetencia' por parte del Tribunal de Trabajo 5 de La Plata en el dictado de una medida cautelar a favor de los contratados del 147 que fueron denunciados penalmente por incumplir los deberes de funcionario público.

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Se trata de ex contratados de la línea de atención al vecino del 147 de la Municipalidad de La Plata, quienes fueron desplazados de sus puestos de trabajo luego de haber impulsado una sorpresiva medida de fuerza para intentar boicotear el servicio en el medio de la pandemia por el Coronavirus.

En ese contexto, desde la Comuna repudiaron al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEMLP) nucleado en Fesimubo, el cual buscó 'cerrar la oficina' del 147 que funciona en el COEM de 532 y 119, 'sin notificar previamente ni informar a los superiores', poniendo en riesgo la atención de los vecinos en un contexto de extrema necesidad.

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Frente a ello, la Municipalidad inició una denuncia penal contra los responsables y tras la intervención del Ministerio de Trabajo de la provincia que fue tachada de parcial pues sus funcionarios forman parte  del gremio incurriendo en otro ilicito penal, se dictó una conciliación obligatoria nula de nulidad absoluta. Tras no ser resueltos ninguno de los recursos de nulidad planteados por el Municipio por parte de Ministerio, desconociendo la presentación de los mismos en sus resoluciones administrativas, la Comuna volvió a la carga judicialmente.

El gremio en su desesperación inició una ejecución judicial de la conciliación obligatoria (que dicho sea de paso no se encuentra firme por ser recurrida en el Ministerio de Trabajo) por ante el Tribunal Laboral y en ese punto, se advirtió que el Ttribunal de Trabajo no es autoridad competente para abordar esta situación, ya que la causa debe remitirse en el Juzgado Contencioso Administrativo por tratarse de un litigio típico del fuero contencioso administrativo como bien dijo la disidencia de uno de los jueces del Tribunal.

STMLP
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