Fallo histórico: Repartidor de una famosa aplicación fue despedido y tendrá que ser reincorporado

Judiciales 06/07/2020 . Hora: 08:35
Fallo histórico: Repartidor de una famosa aplicación fue despedido y tendrá que ser reincorporado

La Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASiMM) logró la reincorporación de un trabajador de PedidosYa despedido en el marco de la cuarentena.

El juzgado ordenó que se reincorpore en 24 horas a Eric Vázquez, ya que Pedidos Ya violó el DNU 329/2020 del Poder Ejecutivo que prohíbe despidos en el marco de la Pandemia.

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"Es de esperar que el fallo siente jurisprudencia y proteja a todos los trabajadores del sector, que como queda demostrado, cuando están registrados y encuadrados como corresponde, la pelea por los derechos y la dignidad es posible. Por el contrario cuando el trabajador no es reconocido como tal y se pone en duda la relación laboral, se le da la posibilidad a las transnacionales de precarizar, explotar, y descartar a los compañeros como si estuviéramos en el siglo XIX", indicaron desde el gremio.

El fallo señala: "En virtud de lo expuesto, el 14.04.2020 reclamó telegráficamente la aclaración de su situación laboral y el otorgamiento de tareas, ante el silencio del empleador, el 11.05.2020 reiteró su requerimiento, bajo apercibimiento de considerar ratificado el despido verbal comunicado por el supervisor, misiva que tampoco fue contestada".

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En su resolución, el juez determinó: "Habilitar la feria para el trámite de las presentes actuaciones. Admitir la medida cautelar solicitada por el Sr.ERIC VÁZQUEZ PRETELL y ordenar a REPARTOS YA S.A. que proceda a reinstalar al reclamante en su puesto de trabajo mientras se extienda la prohibición de extinguir los vínculos laborales establecida mediante D.N.U. 329/2020, extendida por D.N.U. 487/2020 y sus eventuales prórrogas, en el término de 24 horas de notificado, bajo apercibimiento de imponer astreintes a razón de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) por día en caso de incumplimiento o demora en el cumplimiento de la manda (art. 804 del Código Civil y Comercial; art. 37 del C.P.C.C.N.). Asimismo, dentro del plazo de cinco días, deberá proceder al pago de los haberes que el Sr. Eric Vázquez Prettel hubiere dejado de percibir desde la fecha de su baja hasta el agotamiento de las medidas dispuestas por los D.N.U. 329/2020 y 487/2020, así como de sus eventuales prórrogas".

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