Así será el programa que reemplazará al ATP: 9.000 pesos de subsidio por cada trabajador

País 13/11/2020 . Hora: 09:08
Así será el programa que reemplazará al ATP: 9.000 pesos de subsidio por cada trabajador

El Gobierno lanzó este jueves el Programa Repro II para reemplazar el programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP) con el cual buscará asistir a empresas que no estén encuadradas dentro de actividades críticas pero que puedan demostrar una variación interanual negativa en su última facturación. Será un subsidio que alcanzará los 9 mil pesos por cada salario.

De la resolución se desprende que el monto del beneficio consistirá en una suma mensual de $ 9.000 "por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa". Al mismo tiempo, destacan que en el caso que la remuneración neta del trabajador o la trabajadora "sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta", la cual se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada.

STMLP

Entre las precisiones que dio a conocer el Gobierno en la resolución, se encuentra que la duración del beneficio se extenderá por 2 meses pero el empleador podrá inscribirse nuevamente durante el último mes de vigencia del beneficio. A su vez, el alcance estará determinado por "la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa".

El programa de asistencia a empresas pasará al ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, donde originariamente se disponen las autorizaciones para acceder a los Repro. Para acceder al Repro II, la empresa deberá estar encuadrada en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP. Además, será condición necesaria que registre "una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia".

MOSQUITO MLP

Durante el período en el que el empleador se encuentre bajo la asistencia del Repro II, no podrá despedir ni desvincular a trabajadores sin justa causa o por falta o disminución de trabajo, ni tampoco por fuerza mayor. En caso de hacerlo, la resolución establece que serán automáticamente excluidos del programa. Lo mismo ocurrirá para el caso de "suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744".

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