Así es el protocolo para asistir a los inquilinos platenses que pueden ser desalojados

La Plata 06/04/2021 . Hora: 09:24
Así es el protocolo para asistir a los inquilinos platenses que pueden ser desalojados

Con el fin de marzo, terminó también el congelamiento de los alquileres y la prohibición de desalojar a inquilinos, una medida que se extendió por un año. Ante la situación y la preocupación de los que alquilan, el Gobierno estableció el camino por el cual buscará asistir a las familias en riesgo por haber incumplido con los contratos de locación durante la pandemia de coronavirus.

A través de la resolución 5 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, publicada este martes en el Boletín Oficial, se aprobó el “Protocolo nacional de alerta temprana de desalojos de vivienda única y familiar en regímenes de alquileres formales”, que dispone las pautas para conocer la situación de los inquilinos en riesgo, a la vez que fija qué grupos serán prioritarios en la asistencia estatal.

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Con el protocolo, el Ejecutivo apunta a sistematizar datos sobre solicitudes de procesos de mediación y sobre la existencia de sentencias judiciales contra los inquilinos. Apunta a “caracterizar los hogares que se encuentren atravesando y lograr la identificación de la persona, familia o grupo conviviente”. Además, propone “convenios de colaboración y asistencia a los fines de establecer marcos de actuación que propendan a evitar situaciones de vulneración de derechos humanos fundamentales”.

El protocolo se implementará en aquellos casos en los que locatarios de vivienda única y familiar en regímenes de alquileres formales, es decir aquellos que estén declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que hayan sido alcanzado por el decreto y sus modificatorias que congeló aumentos y prohibió los desalojos.

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Para avanzar en ese sentido, el protocolo establece la necesidad de contar con un registro de la población en riesgo de desalojo, para lo cual se recopilarán los siguientes datos, resguardando el habeas data:

-Información personal de locatarios y locatarias.

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-Composición del grupo familiar o conviviente, si lo hubiera, especificando personas en situación de vulnerabilidad.

-Registro del contrato en la AFIP.

-Plazo de vigencia de la locación, canon locativo, monto y frecuencia de actualizaciones, pago de expensas, impuestos y/o servicios a cargo del locatario.

-Localización, características y condiciones edilicias del inmueble que habitan los locatarios alcanzados en el presente protocolo.

-Ingresos, deudas y otros datos que contribuyan a la caracterización socio-económica de la persona o grupo locatario.

-Estado en que se encuentran los procesos de desalojo e información de partes intervinientes. En caso que el mismo sea judicial deberá establecerse: Jurisdicción, Órgano Judicial interviniente (Juzgado de Primera Instancia, Juzgado de Paz, Cámara de Apelaciones), Fuero, Sentencia, Mandamiento.

En tanto, en los considerandos de la resolución se remarcó que Desarrollo Territorial coordinará con los entes ejecutores de los proyectos de viviendas construidos con aportes del Estado, a fin de destinar un cupo de esas unidades habitacionales “a grupos de familiares que se encuentren en riesgo” de perder su techo.

En ese sentido, se establecieron los grupos que serán prioritarios para el acceso a una vivienda construida con los programas estatales. Sin perjuicio de que puedan sumarse otros grupos, el protocolo de alerta temprana plantea que en la elaboración del listado de adjudicatarios de soluciones habitacionales se que reconozcan:

-Familias monomarentales y monoparentales;

-Personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad;

-Víctimas de violencia de género;

-Personas con discapacidad;

-Personas en extrema pobreza y/o indigencia.

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