Provincia oficializó que las PASO serán el 8 de agosto pero dejó abierta la posibilidad de una postergación

Provincia 09/04/2021 . Hora: 11:15
Provincia oficializó que las PASO serán el 8 de agosto pero dejó abierta la posibilidad de una postergación

El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, convocó este viernes a Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas (PASO) para el 8 de agosto, y elecciones legislativas para el 24 de octubre, en coincidencia con el cronograma nacional, pero en el decreto aclaró que "en caso de determinarse una nueva fecha en el calendario electoral nacional, se deberá readecuar la fecha de los comicios".

El decreto bonaerense se conoce un día después de que el Gobierno nacional anunciara que presentará el borrador de un proyecto ley para aplazar las PASO hasta el 12 septiembre y las elecciones legislativas hasta el 14 noviembre, debido a la pandemia de coronavirus.

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El anuncio lo hizo el jueves el ministro del Interior, Eduardo de Pedro, luego de una reunión en el Congreso con líderes parlamentarios de Juntos por el Cambio.

A través del decreto 177 publicado en el Boletín Oficial de la provincia, Kicillof oficializó el llamado a elecciones de medio término para el 24 de octubre, donde se votarán 23 senadores provinciales y 15 suplentes; 46 diputados provinciales y 28 suplentes; 1097 concejales titulares y 706 suplentes; 401 consejeros escolares titulares e igual número de suplentes.

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En su decreto, convocó además al electorado de la provincia de Buenos Aires a las PASO para el 8 de agosto de 2021, "a fin de que proceda a la selección de los candidatos a cargos públicos electivos de todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general".

En el decreto, se estableció "la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de legisladores provinciales y cargos comunales con las de legisladores nacionales aplicando la normativa nacional en lo referente a padrón de electores, modelos y colores de boletas, designación de autoridades de mesa, lugares de votación y escrutinio.

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Finalmente, se añadió que "el calendario que se fija en el presente decreto queda condicionado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 14.086, a la fecha que determine el Estado Nacional" y se apuntó que "en caso de determinarse una nueva fecha en el calendario electoral nacional, se deberá oportunamente dejar sin efecto el presente decreto y readecuar la fecha de los comicios".

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