Se reglamentó la Ley de Ganancias: cuándo y cómo se cobrará el beneficio aprobado en el Congreso

País 25/05/2021 . Hora: 09:42
Se reglamentó la Ley de Ganancias: cuándo y cómo se cobrará el beneficio aprobado en el Congreso

El Gobierno dio un paso importante para implementar los cambios votados en el Congreso para el impuesto a las Ganancias, que beneficiarán a más de 1,2 millones de personas.

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Tal como se adelantó, este beneficio votado por el Congreso a partir del impuso del presidente de la Cámara Baja, Sergio Massa, se concretará recién desde julio –con el cobro del salario de junio- y en cinco cuotas mensuales.

Los empleados que cobren hasta 150 mil pesos dejarán de pagar Ganancias, y quienes estén en el rango del mencionado monto y los 173 mil pesos tendrán un alivio fiscal; será la AFIP la que incremente las deducciones para que no existan diferencias sustanciales entre los que deben pagar el impuesto y los que no.

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La ley establece que para que un jubilado quede exento de pagar el tributo debe ganar menos de 8 haberes mínimos (equivalentes a $165.000), y no puede tener otros ingresos distintos a los de la jubilación. En ese sentido, si por ejemplo el beneficiario tiene intereses de un plazo fijo, pierde el beneficio. Además, determinó que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaría de Seguridad Social). En ese sentido, se descartó el reclamo de la oposición para ajustar por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).

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Luego de la publicación de este decreto, resta conocer la respectiva resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poner en marcha estas modificaciones. El decreto publicado hoy en el Boletín Oficial indica lo siguiente:

-Se sustituye la denominación del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias por la de “Horas extras, bono por productividad y otros”.

-Se incorporan al primer párrafo del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias los siguientes dos párrafos:

1) Las exenciones a las que se refiere el segundo párrafo del citado inciso x) del artículo 26 de la ley comprenden a aquellos montos del salario percibidos por las trabajadoras o los trabajadores en relación de dependencia que cumplan las siguientes condiciones:

a) Los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual, y condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción.

b) Aquellas sumas fijadas en compensación del riesgo de reposición por faltantes de dinero o demás valores, abonado a cajeros, repartidores de efectivo o a cualquier otra persona que tenga como función la de cobrar y/o pagar dinero o demás valores.

Luego, menciona que la AFIP “podrá establecer la forma y modalidades de acreditación de los conceptos mencionados en el párrafo precedente”.

En el artículo tercero incorpora “como artículo sin número a continuación del artículo 93 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias”, el siguiente: “Suplementos particulares del personal militar en actividad”; allí “se consideran comprendidos en las disposiciones del inciso y) del artículo 26 de la ley los conceptos mencionados en los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 57 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus normas modificatorias y complementarias, como así también aquellos a los que hace referencia su inciso 4°”.

También se incorpora “como primer párrafo del artículo 101 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias” lo siguiente: “A los efectos de la deducción normada en el segundo párrafo del apartado 1 del inciso b) del artículo 30 de la ley, la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, en los términos de los artículos 509 y siguientes del Capítulo I del Título III del Código Civil y Comercial de la Nación, se acreditará a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente”.

Por otro lado, se dispone que “el cómputo de la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se incrementará en una vez, cualquiera sea su edad”.

En el caso del capítulo de las Ganancias de la Cuarta Categoría, se incorporan los siguientes detalles:

-”Remuneración bruta y Remuneración y/o haber bruto”, salvo el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).

Esto se aplicará “en la medida en que el promedio de la ‘remuneración bruta’ mensual o ‘remuneración y/o haber bruto’ mensual, respectivamente, del período fiscal anual no supere los montos establecidos en dichos incisos”.

“El empleador será responsable en su carácter de agente de retención del adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias”, se indicó.

Se incorporó como artículo sin número a continuación del artículo 280 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias el siguiente:

-”Gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, herramientas educativas y otros”.

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