Sobreseyeron a Jorge Nedela en la causa que investigaba la retención de dinero a 92 municipales

Región Capital 04/06/2021 . Hora: 07:25
Sobreseyeron a Jorge Nedela en la causa que investigaba la retención de dinero a 92 municipales

La Justicia platense dictó este jueves el sobreseimiento del ex intendente de Berisso, Jorge Nedela, al establecer que no pudieron comprobarse los presuntos delitos de retención indebida de haberes, defraudación e incumplimiento de los deberes de funcionario público por los que estaba acusado.

Puntualmente, se lo acusaba de retener a 92 empleados de ese municipio las sumas de dinero correspondientes a las cuotas de amortización de los préstamos personales tomados por ellos con el Banco Ciudad de Buenos Aires, omitiendo luego transferir esos montos a la entidad bancaria.

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Sin embargo, la jueza de Garantías, Marcela Garmendia, consideró que la fiscal Cecilia Corfield no pudo acreditar los hechos denunciados.

La defensa de Nedela estuvo a cargo de Alfredo Gascón y Miguel Molina, quienes habían manifestado que “los elementos de cargo son absurdos e irrelevantes puesto que no existen elementos de prueba que vinculen a su defendido con la maniobra investigada o con haberse beneficiado con fondos del municipio”.

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En ese sentido, también indicaron que la materialidad descripta por el requerimiento no radica en la apropiación del dinero, sino en la demora de la entrega de los bienes fungibles designados en la norma penal. Por lo tanto, “debería descartarse la existencia de perjuicio puesto que el Municipio posteriormente canceló la deuda con el Banco Ciudad”.

En su fallo, la Jueza Garmendia argumentó en la misma dirección: “La norma en trato requiere para su operatividad la existencia del dolo directo acabadamente demostrado. Ello consiste, no solo en retener la suma de dinero -que en el caso de marras se encontraría dirigido al pago de los créditos asumidos por los empleados municipales, sino en aprovecharse de ese beneficio. En efecto, es menester que la retención vaya acompañada del ánimo de conservar la cosa para sí. Ambos aspectos son necesarios para la consumación del ilícito en trato”.

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Y concluye: “No encuentro debidamente demostrado la actividad ilícita que se imputa al mismo, la requisitoria adolece de imprecisión en relación a la ley administrativa que regula esta particularidad del instituto. Pues ciertamente carezco de elementos propios que me permitan dilucidar, en particular, la descripción de los hechos de defraudación protagonizada por el aquí imputado, como así también la actividad de los sujetos intervinientes en cuanto cumplen diversos roles dentro del esquema de la Municipalidad”.

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