La Justicia ordenó a la Municipalidad de Berisso suspender inmediatamente el avance de Pachan Food SRL

Región Capital 23/06/2021 . Hora: 12:08
La Justicia ordenó a la Municipalidad de Berisso suspender inmediatamente el avance de Pachan Food SRL

Luego de 2 meses y medio de batalla judicial, los vecinos finalmente lograron ponerle un freno al avance de Pachan Food, el emprendimiento gastronómico que buscaba emplazarse en el Parque Cívico de Berisso.

Organizaciones ambientales y vecinales habían puesto el grito en el cielo por dos temas: la afectación al medio ambiente, y la irregularidad tanto en el proceso administrativo para la obtención de permisos como en el proceso legislativo frente a una concesión efectuada en una sesión sin quórum.

STMLP

El proyecto, además, incluía beneficios impositivos: no pagarían tasas municipales durante 10 años.

Finalmente, y luego de que la abogada Daniela Goga trabara un recurso de amparo, el juez Francisco José Terrier falló a favor del reclamo vecinal.

MOSQUITO MLP

“En lo que hace al impacto ambiental, dispone que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal”, asegura el fallo al que tuvo acceso LAPLATA1.com.

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Y agrega: “Más aún, impone en el art. 11 la obligación a toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por el artículo anterior, a presentar conjuntamente con el proyecto, una EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a las disposiciones que determine la autoridad de aplicación en virtud del artículo 13°, debiendo remitir, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, el expediente a la autoridad ambiental provincial o municipal con las observaciones que crea oportunas a fin de que aquella expida la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”.

En este aspecto, considera que en este caso no se arribó a los estándares fijados por la Provincia: “Va de suyo que si, como informa la Comuna, el proyecto implica consonancia con el entorno natural y en el certificado de pre localización expedido se prevé que deberá respetarse árboles, monumentos y circulaciones preexistentes, de los anexos acompañados por la parte actora se advierte que ello ha sido incumplido por el concesionario, no habiendo certezas que dicho proyecto no importe degradar el ambiente, sus componentes o afecte la calidad de vida de la población, en el sentido de excluirlo de la categorización prevista por la ley 11.723”.

“En cuanto al recaudo del peligro en la demora también exigido, advierto que el peligro potencial de sufrir consecuencias irreparables al medio ambiente en una zona reservada y con protección específica, impone una consideración favorable de la medida cautelar en función de los principios generales de prevención y precaución que rigen en materia ambiental”, dice otro extracto del fallo.

Y concluye: Así, cuando exista un interés público ambiental relevante y digno de protección, se hace necesario proclamar su prevalencia en el seno del proceso cautelar, toda vez que la protección del medio ambiente no constituye un mero interés público singular. En tal sentido, entiendo que dicho interés público ambiental prima facie debe prevalecer frente a los perjuicios que pudiesen invocar los afectados por la medida”.

Emiliano Stapich, uno de los vecinos que impulsó este reclamo, celebró la medida y dijo a LAPLATA1.com que se trata de un “hito histórico” para casi todos los vecinos de Berisso.

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