Las empresas y comercios de La Plata afectados por la pandemia podrán anotarse en el REPRO II desde el 22 al 28 de noviembre

País 19/11/2021 . Hora: 11:29
Las empresas y comercios de La Plata afectados por la pandemia podrán anotarse en el REPRO II desde el 22 al 28 de noviembre

El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados este mes, a través de la Resolución 643/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 22 al 28 de noviembre próximos.

DENGUE PBA

El ministerio, además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán octubre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

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Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será octubre último.

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En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 20 de noviembre.

En el caso de trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre octubre último y mismo mes de 2019.

Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde marzo de este año hasta setiembre último; y para monotributistas desde abril hasta octubre. 

Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 72% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 71% en junio) y a 114% para los efectores de salud (era del 113%).

Y en el caso del IVA, la variación deberá ser menor a 114% para todos los sectores.

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