“No son pequeños empresarios”: el Gobierno bonaerense celebró el histórico fallo sobre las aplicaciones de delivery

Provincia 26/11/2021 . Hora: 09:52
“No son pequeños empresarios”: el Gobierno bonaerense celebró el histórico fallo sobre las aplicaciones de delivery

La Justicia avaló la multa millonaria  que el gobierno de Kicillof aplicó a PedidosYa, reconociendo la relación de dependencia

Se trata de una sanción por más de 17 millones de pesos a la empresa PedidosYa (Reparto YaS.A.), definida por la gestión bonaerense luego de 172 inspecciones realizadas en La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza.

DENGUE PBA

Mara Ruiz Malec, Ministra de Trabajo bonaerense, celebró este fallo unánime e insistió en que existe una relación de dependencia laboral.

“Nos encontramos frente a una actividad que no es nueva: es el reparto a domicilio, que hoy se desarrolla mediante la utilización de plataformas digitales. El uso de estas aplicaciones en sí mismo no caracteriza la relación existente (autónoma o dependiente), sino que constituye únicamente una herramienta más para la organización, dirección y realización del trabajo”, empezó explicando la funcionaria.

MOSQUITO MLP

“Por un lado tenemos a grandes empresas y por el otro a repartidores. Se los trata como independientes, “pequeños empresarios”. Nuestro operativo comprobó que esto no es cierto. La empresa detrás de la “app” dispone de facultades organizativas y hasta disciplinarias respecto de quienes trabajan para ella. Existe dependencia técnica, económica y jurídica”, agregó.

CABA - DENGUE

“Los trabajadores reciben órdenes e instrucciones de las empresas. Trabajan c/ elementos con la marca de la empresa. La empresa detrás de la app les paga a los repartidores un monto no negociable definido de forma unilateral y en un momento distinto al de la transacción comercial. Para acceder a los mejores horarios, pedidos y promociones los trabajadores se ven obligados a mantener jornadas diarias de ocho horas o más de duración y jornadas semanales que exceden las cuarenta y ocho horas de trabajo para acceder a un ingreso suficiente”, siguió Malec.

A su vez, señaló: “Los trabajadores no pueden “loguearse” en los días y horas que desean y/o aceptar libremente los pedidos que decidan o declinar otros, sin enfrentar consecuencias de índole sancionatoria. La empresa realiza un control unilateral de la relación: acepta o no a los repartidores, los bloquea, suspende y da por terminado el vínculo sin aviso previo con solo darlos de baja de su sistema informático”.

Y recordó que el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo reza: “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”.

“La falta de correcta registración implica falta de cobertura en materia de salud laboral, inexistencia de licencias (enfermedad, maternidad), de aguinaldo, de vacaciones entre más del 97% de los repartidores relevados”, completó Malec.

TWITCH CADENA COOL
Dejar un Comentario