Tras 44 años, las Escuelas de Conductores de La Plata deberán funcionar con reglas más estrictas: prohibiciones y sanciones

La Plata 02/12/2021 . Hora: 11:20
Tras 44 años, las Escuelas de Conductores de La Plata deberán funcionar con reglas más estrictas: prohibiciones y sanciones

El próximo lunes está todo dado para que en el Concejo Deliberante se apruebe la nueva regulación sobre las escuelas y academias de conductores en nuestra ciudad. Así lo confirmaron a LAPLATA1.com.

El proyecto viene siendo debatido con integrantes del sector desde hace varios meses y esta semana tuvo despacho por unanimidad. De todas formas, habrá un tiempo importante para que estas escuelas adopten las nuevas reglamentaciones. No será de cumplimiento inmediato.

DENGUE PBA

SOBRE LOS LOCALES Y PROPIETARIOS

Los locales donde funcionen las Escuelas de Conductores deben estar ubicados en la Ciudad de La Plata y estar habilitados como Instituto de Enseñanza, Instituto Técnico o Academia por el área competente.

MOSQUITO MLP

Además, los establecimientos y vehículos deberán tener de forma visible para la autoridad como así también para el público en general las habilitaciones correspondientes con fecha vigente.

A su vez, los propietarios de las escuelas de conductores deben cumplir con varios requisitos:

TEST VIAJES

-Presentar constancia de pagos de cargas previsionales e impositivas exigidas para la actividad.

-Poseer póliza de seguro vigente, especificando datos del auto, responsabilidad civil transportados y no transportados, que establezca el uso de coche escuela contemplando los eventuales daños emergentes de la enseñanza

-Contar con por lo menos dos (2) instructores que cumplan servicio en la academia según la clase de licencia para la que se realiza la instrucción, y con por lo menos dos (2) vehículos afectados que cumplan con lo establecido en la presente.

-Poseer un servicio de emergencias médicas para el establecimiento contando con una línea de telefonía fija.

-Constituir domicilio en la Ciudad de La Plata, tanto para el caso de personas físicas y jurídicas.

-Poseer libre deuda del Juzgado de Faltas, personal y del vehículo, como así también poseer libre deuda en APR.

-Contar con la constancia otorgada por la autoridad competente, de haber dado cumplimiento al Reempadronamiento anual correspondiente al establecimiento.

LOS INSTRUCTORES Y LOS VEHÍCULOS

Para ejercer como instructor deberán poseer matrícula provincial habilitante como instructor, ser mayor de 21 años y poseer título secundario.

También deberá tener una constancia de aptitud psicofísica. La misma deberá poseer una renovación anual.

Además, deberá tener conocimiento sobre la utilización de uso de extintores en caso de emergencia y cómo debe actuar ante la presencia de un siniestro.

Por su parte, los vehículos que se utilicen deberán estar radicados en la Ciudad de La Plata, poseer uso exclusivo como coche escuela, y tener antigüedad no mayor a diez (10) años.

Será obligatorio tener doble comando para frenos y embrague, cuyo buen funcionamiento debe ser acreditado en el certificado de verificación técnica. La instalación de los mismos debe poseer planos de instalación y de funcionamiento e informe de montaje rubricados por ingeniero en la materia.

Además, tener un espejo retrovisor adicional ubicado en su parte central para ser utilizado por el instructor y espejo retrovisor adicional externo derecho.

Por su parte, obliga a “no tener modificaciones de sus características internas ni externas del vehículo determinadas por el fabricante, a excepción de las mencionadas anteriormente”

PROHIBICIONES

Estará prohibido para las Escuelas de Conductores, instructores y alumnos:

-Prometer o asegurar la obtención de la licencia de conducir.

-Contar con personal, socios o directivos vinculados con la autoridad encargada de expedir las licencias.

-La reproducción de equipos de audio: activar equipos de audio y/o reproducción de sonido durante el servicio de instrucción.

-La utilización de sistemas de comunicación: teléfonos celulares, auriculares y/o sistemas de comunicación de operación manual en cualquiera de sus formas verbales, orales o escritas, durante el servicio de instrucción.

-Fumar y comer en el interior del vehículo.

SANCIONES

La autoridad municipal encargada de administrar los dominios habilitantes podrá apercibir o suspender provisoriamente a los propietarios o a los instructores, e inhabilitar los vehículos de las Escuelas hasta que una nueva Verificación Técnica determine su aptitud, cuando existan dudas, o en caso de incumplimiento a cualesquiera de las exigencias establecidas en la presente ordenanza.

Además, la comprobación de las siguientes situaciones da lugar a la inmediata inhabilitación del establecimiento:

-Realización de las clases prácticas en vehículos no habilitados o con instructores no matriculados.

-Es causal de no renovación de la habilitación del establecimiento, registrar antecedentes de más de tres (3) sanciones durante un (1) año calendario.

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