El juez anuló la acusación de la causa de Carrió contra Daniel Scioli

Política 05/07/2022 . Hora: 12:29
El juez anuló la acusación de la causa de Carrió contra Daniel Scioli

En un fallo de 200 páginas, al que accedió LAPLATA1.com, la Justicia hizo lugar al pedido de nulidad de Daniel Scioli y otros ex funcionarios de la Provincia de Buenos Aires en la causa que investigaba supuestas irregularidades a partir de una denuncia de Elisa Carrió.

La defensa de Daniel Scioli era llevada a cabo por los abogados Alfredo Gascón y Miguel Molina.

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La diputada había iniciado una causa por supuesto desvío de fondos, pero el expediente fue lo que se conoce como una "excursión de pesca".

Otro de los ex funcionarios que estaba vinculado a esta causa era el por entonces Ministro de Salud, Alejandro Collia.

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Cabe que recordar que la defensa de Scioli había cuestionado la tarea de la Fiscalía: “Nunca fijó claramente cuáles eran los hechos típicos de su investigación y menos aún el objeto procesal. Mantuvo en vilo la IPP incluso vencidos todos los plazos procesales hasta que apareciera mágica e ilícitamente una noticia telefónica y clandestina que permitió conformar el absurdo cargo por el cual Scioli fue convocado a este proceso".

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Asimismo, alegaron que "el origen de la notitia criminis fue una filtración periodística de un informe reservado de la UIF y a partir de allí comenzó el acoso judicial”.

A su vez, señalaron que "no se ha probado la influencia que se dice operada, ni de qué manera se la habría realizado y menos aún cuál sería la irregularidad en la adjudicación para la instalación de las UPA o el perjuicio económico al Fisco".

En el análisis de los pedidos de nulidad de la defensa de los distintos imputados, el juez afirma que “de la lectura de las partes integrantes que componen el requerimiento fiscal de elevación a juicio, advierto déficits –tal como lo ha hecho la defensa que ineludiblemente acarrean dictar su nulidad. Esto es, privar al acto irregular ya producido en el proceso de los efectos jurídicos que le son propios”.

“En el caso se advierte la afectación de garantías de raigambre constitucional que imponen su dictado, a saber: debido proceso legal, derecho de defensa en juicio y principio de congruencia”, agrega el juez contra la actuación de la Fiscalía.

Luego cita al fiscal cuando señala que “el Ministro de Salud Bonaerense influido por el Gobernador dela Provincia de Buenos Aires, adjudicó de manera irregular la realización de nueve obras públicas".

Sin embargo, el juez replica dicho punto: “Ahora bien; en consonancia con lo manifestado por la defensa particular del imputado Collia, no se advierte cómo se influenció al nombrado, qué conducta irregular llevó a cabo el por entonces Ministro de Salud, ni por caso, de qué manera el Gobernador influyó sobre el Ministro para llevar a cabo una adjudicación irregular”.

El fiscal no especifica cómo el Ministro Collia influyó sobre Pérez, Priolo y Alcalde, de qué manera, cómo y dónde lo hizo. En ese sentido, el juez consideró que “no surge una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos”.

Finalmente, el juez sostiene que “tampoco resulta clara cuál fue la función o aporte de cada uno (de los imputados) para ‘poner en funcionamiento un sistema destinado al favorecimiento económico de ciertas empresas encargadas del servicio de internación domiciliaria'".

Y completa diciendo que “resulta dificultoso realizar una correcta defensa técnica cuando el marco calificatorio resulta disímil con los hechos descriptos”.

El fallo completo

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