La Municipalidad de La Plata apelará la medida judicial que suspende la poda en el arbolado público

La Plata 08/07/2022 . Hora: 13:02
La Municipalidad de La Plata apelará la medida judicial que suspende la poda en el arbolado público

Tras una medida precautelar presentada por vecinos y organizaciones ambientales, la justicia platense decidió hacer lugar al reclamo y suspendió cualquier intervención del municipio en el arbolado público.

Fuentes oficiales del municipio adelantaron a LAPLATA1.com que la medida será apelada.

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“Desde el municipio consideramos que la poda está siendo realizada de manera correcta, por especialistas, como ocurre todos los años”, aseguraron.

Y agregaron que la medida judicial “no tiene ninguna relación con lo que hoy se está llevando adelante”.

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De todas maneras, aclararon que la resolución aún no había sido notificada oficialmente a la Comuna.

Los detalles de la resolución

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La jueza María Fernanda Bisio, en el fallo, sostuvo en su resolución: “Hacer lugar a la medida precautelar solicitada, ordenando a la Municipalidad de La Plata suspender de manera inmediata toda actividad de poda y tala sobre el arbolado público”.

Pero también aclara: “A excepción de aquellos supuestos particulares, que no admitan demora, y que se encuentren debidamente justificados por razones de seguridad pública, resguardo de bienes o personas, realización de obras, prestación de servicios públicos, y demás supuestos previstos en la normativa aplicable (Ley 12.276 y su Decreto reglamentario), las cuales deberán ser informadas de modo detallado en la causa, con adjunción de la evaluación técnica respectiva. Ello, hasta tanto medie un nuevo pronunciamiento con relación a la pretensión cautelar articulada, bajo apercibi miento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial”.

Respecto a los argumentos, sostiene que “es preciso destacar que los nuevos hechos denunciados y la documentación aportada, dan cuenta “prima facie” de una intervención de poda masiva -no selectiva- de los jacarandás de la Diagonal 73, que incluye cortes de ramas principales -más de 20 cm de diámetro- y desgarros importantes en su corteza, situaciones que se adicionan a los hechos ya descriptos en la demanda. Teniendo asimismo en consideración que -tal como señala la normativa aplicable-, todos los componentes del arbolado responden a caracteres y hábitos que le son propios, por lo que las tareas de poda reviste carácter excepcional, sumado a que la época de poda resultaría inadecuada para la especia –jacarandá”.

“Todo lo cual, exterioriza la existencia de hechos de poda y tala en principio prohibidos por los arts. 3 y ccdtes de la Ley 12.276, su decreto Reglamentario 2386/03, arts. 128 y ssgtes de la Ordenanza 9880, y el propio Plan Regulador aprobado por Ordenanza 11.610, que habrían sido además realizados sin brindar la debida información previa que permita la participación de la ciudadanía en una cuestión de sustancial trascendencia y que compromete derechos humanos esenciales, especialmente tutelados por nuestro ordenamiento jurídico”, completa la resolución.

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