"No" al derecho de admisión para personas con discapacidad acompañadas por un perro en La Plata: radiografía del proyecto

Provincia 28/09/2022 . Hora: 16:34
”No” al derecho de admisión para personas con discapacidad acompañadas por un perro en La Plata: radiografía del proyecto

El Senado Bonaerense le dio media sanción a un proyecto para que las personas con discapacidad puedan “deambular y permanecer en espacios públicos o de uso público, de manera libre y en compañía de un perro de asistencia”. Ahora pasará su tratamiento a Diputados.

“Lo dispuesto en la presente Ley es de orden público, por tanto, prevalece sobre cualquier prescripción particular o autorizada de derecho de admisión o prohibición de entrada de animales en general”, se detalla.

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En ese marco, se define al “Perro de asistencia” a quien está entrenado por un centro de entrenamiento para prestar servicios de asistencia, acompañamiento, conducción, ayuda técnica y/o auxilio a una persona con discapacidad o que por alguna condición así lo requiera.

Se distinguen cinco tipos:

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1. Perro guía: el perro entrenado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas ciegas o sordo ciegas.

2. Perro de servicio: el perro entrenado para prestar ayuda y/o apoyo a personas con alguna discapacidad física en las actividades de su vida diaria.

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3. Perro de señalización de sonidos: el perro entrenado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de distintos sonidos e indicarles su fuente de procedencia.

4. Perro de aviso: el perro entrenado para dar una alerta médica a personas con epilepsia, diabetes u otra condición de salud que se reconozca por la Autoridad de Aplicación.

5. Perro para personas con una condición del espectro autista: el perro entrenado para cuidar de la integridad física de una persona con una condición del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.

Respecto a los lugares que deberán cumplir con esta normativa, se ejemplifica:

1. Establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado de atención al público, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales.

2. Espacios e instalaciones de titularidad privada de uso colectivo a los que la persona usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de propietaria, arrendataria, socia, partícipe o por cualquier otro título que la habilite para la utilización del espacio de que se trate.

3. Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como cualquier otro lugar abierto al público y en el que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.

4. Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en sus correspondientes terminales o estaciones.

5. En general, cualquier otro espacio, edificio, lugar, local o establecimiento público o privado de acceso público.

“La persona usuaria con discapacidad debe tener reconocida oficialmente dicha condición, y contar con certificado de discapacidad vigente. Para el caso de perros de aviso o de perros para una persona con una condición del espectro autista, el usuario o usuaria debe acreditar que posee la condición en cuestión, mediante certificado médico expedido por profesionales competentes de un hospital público”, explica la normativa aprobada en el Senado Bonaerense.

Respecto a las infracciones, se dividen en leves, graves y muy graves. Son infracciones leves las que dificultan el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley, sin llegar a vulnerarlos o impedirlos. Por infracciones graves abarca: vulnerar o impedir el acceso, deambulación o permanencia de personas usuarias de perros de asistencia en cualquiera de los espacios contemplados en la presente Ley, si son de titularidad privada; percibir ingresos adicionales en concepto de acceso, deambulación y permanencia del perro de asistencia; utilizar, de forma fraudulenta, el distintivo de identificación del perro de asistencia para un perro que no tenga dicha acreditación; no dispensar al perro de asistencia la atención veterinaria que determina la presente Ley; e infringir la persona usuaria de malos tratos al perro de asistencia. Se incluyen los malos tratos verbales, como cualquier trato desconsiderado de palabra contra el perro, la utilización de cualquier objeto o accesorio que pueda dañarlo, la utilización de cualquier técnica de control o retención del perro susceptible de ocasionar un daño, el no respeto de las necesidades terapéuticas, de curación y de descanso del perro cuando el mismo esté afectado por alguna enfermedad o lesión, y cualquier otra actuación análoga a las señaladas.

Finalmente, como Infracciones muy graves refiere: vulnerar o impedir el acceso, deambulación o permanencia de personas usuarias de perros de asistencia en cualquiera de los espacios contemplados en la presente Ley, si son de titularidad pública; privar de forma intencionada a un usuario o usuaria de su perro de asistencia, siempre que el hecho no constituya delito penal; vulnerar de cualquier forma el derecho de acceso al mundo laboral de la persona usuaria de un perro de asistencia; y llevar a cabo un mínimo de tres veces en dos años cualquiera de las conductas o acciones tipificadas como infracciones graves en el presente artículo.

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