Una por una, todas las sanciones de la nueva Ley de Alcohol Cero al Volante que ya rige en la Provincia de Buenos Aires

Provincia 02/01/2023 . Hora: 10:13
Una por una, todas las sanciones de la nueva Ley de Alcohol Cero al Volante que ya rige en la Provincia de Buenos Aires

Desde este 1 de enero, se puso en vigencia la nueva Ley de Alcohol Cero al volante en la Provincia de Buenos Aires.

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“La presente ley tiene por objeto preservar la salud, la vida y la seguridad de quienes transiten el territorio provincial; reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial. Las normas que fijan las pautas de circulación y las que establecen los límites legales de alcohol en sangre y de cualquier sustancia que disminuya las condiciones para la conducción, integran las políticas públicas de seguridad vial”, reza el texto.

Sobre la prohibición para conducir, se señala: “Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre. Así también está prohibido conducir a quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que la Autoridad de aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir”.

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Por otro lado, se establece que “en caso de siniestro, accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación”.

“Todo conductor que agreda a los agentes de control; que proceda a encerrarse en el vehículo o realice maniobras vehiculares para la evasión del control u otra acción que obstaculice la concreción de la prueba será sancionado con los plazos máximos de inhabilitación”, agrega el texto.

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Respecto a las sanciones, se tipifican los siguientes casos:

a)  Arresto.

b)  Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos. Si el/la infractor/a posee licencia habilitante se deberá retener la misma. La inhabilitación será aplicada conjuntamente con la sanción de multa y el plazo de la inhabilitación será de:

l) Tres (3) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos por litro de sangre;

ll) Seis (6) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre, hasta novecientos noventa y nueve (999) miligramos por litro de sangre;

lll) Doce (12) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a mil (1.000) miligramos por litro de sangre, hasta mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre;

lV) Dieciocho (18) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a los mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre.

V) Dieciocho (18) meses para el caso de que el conductor se negare u obstaculizare la realización de las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica o por otras sustancias para conducir, con arreglo a lo normado en el artículo 28º ter de la presente ley.

c)  Multa.

d)  Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública conforme disponga la reglamentación. Esta sanción podrá ser aplicada como accesoria a la de multa, pero se impondrá en todos los casos que involucren conducción de vehículos en los estados de intoxicación previstas.

e)  Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido. El decomiso podrá aplicarse conjuntamente con otras sanciones.

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