Por un proyecto en la Legislatura Bonaerense, las personas alérgicas podrían beneficiarse mientras caminan por La Plata

El proyecto avanza en Diputados y ya fue aprobado en el Senado Bonaerense. Los puntos principales
Provincia 03/05/2023 . Hora: 11:29
Por un proyecto en la Legislatura Bonaerense, las personas alérgicas podrían beneficiarse mientras caminan por La Plata

Avanza en la Legislatura Bonaerense un proyecto para proteger y cuidar el arbolado público y al mismo tiempo estimular el plantado de especies sin características nocivas.

Entre ellas, se especificó, plantas que afecten a personas alérgicas o con problemas respiratorios. El proyecto es del senador José Luis Pallares. Ya se aprobó en la Cámara Alta y recientemente se aprobó en la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ahora tiene que pasar por otras tres comisiones antes de arribar definitivamente al recinto. La iniciativa implica la modificación de artículos de la ley 12276, del Régimen Legal de Arbolado Público.

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En el texto, se señala: “Se establece la necesidad de que los gobiernos municipales presenten anualmente un plan de forestación y/o reforestación, para lo cual deberán contar las Municipalidades en su Presupuesto de cada año con una partida destinada a ese fin”.

Y agrega que “la misma permitirá brindar a la comunidad la plantación de especies arbóreas y arbustivas ornamentales que se instalarán en los lugares públicos incluidas aquellas instaladas en la acera a partir de la línea municipal, asegurándose su manejo y conservación".

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Además, señala que la autoridad de aplicación deberá tomar los recaudos necesarios a fin de asegurar el eficaz cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación deberá elaborar y mantener actualizado un listado de especies arbóreas recomendadas, no recomendadas e inocuas para el arbolado público, que estará a disposición de las autoridades a los fines de orientar el Plan Regulador del arbolado público.

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Los municipios serán los brazos ejecutores de esta acción a través de un sector específico, el que estará dirigido por un/a profesional competente y tendrá injerencia sobre las decisiones que se adopten respecto del arbolado público y particularmente respecto de la realización de los trabajos de extracción, poda, reposición y forestación, en el radio urbano y rural, en la jurisdicción de la municipalidad, cumpliendo con las obligaciones que emergen de la presente Ley y su reglamentación”, subraya el proyecto.

Por su parte, establece qué situaciones justifican la solicitud de poda o erradicación de ejemplares:

a. Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.

b. Ciclo biológico cumplido.

c. Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.

d. Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que producen un perjuicio para la salud de la población o no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.

e. Cuando interfieran en obras de apertura o ensanches de calles.

f. Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.

g. Cuando se encuentren fuera de la línea con el resto del arbolado.

h. Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.

i. Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.

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