Ya se analiza un proyecto enviado por Kicillof para darle una pensión a personas trans que sufrieron violencia policial

Empezó a estudiarse en la Legislatura Bonaerense. Había sido presentado en octubre del año pasado
Provincia 07/06/2023 . Hora: 12:03
Ya se analiza un proyecto enviado por Kicillof para darle una pensión a personas trans que sufrieron violencia policial
Francisco Angulo
Por Francisco Angulo
Periodista.

En la Legislatura Bonaerense ya se estudia un proyecto enviado en octubre del año pasado por Axel Kicillof. En primera instancia, lo analizarán los asesores de los diputados de la comisión de Previsión y Seguridad Social.

El proyecto pretende dar una pensión a víctimas de violencia institucional ejercida por agentes de la Provincia de Buenos Aires por motivos de su identidad de género.

DENGUE PBA

“La finalidad de esta iniciativa es dotar a nuestra provincia de una legislación que contemple una pensión de carácter reparatorio para personas que hayan sido detenidas, privadas de su libertad y/o sancionadas o penadas con multa por causas relacionadas con su identidad de género como consecuencia del accionar de las Fuerzas de Seguridad de la provincia de Buenos Aires yio por disposición de autoridad judicial o del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires”, señala el texto original.

En ese sentido, se señala que “es el resultado de un proceso de evolución en materia normativa y judicial” basado en el informe "Violencia contra Parsonas LGBTI" del año 2015 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual sostiene que en nuestra región hay "una cultura de violencia estructural basada en el prejuicio hacia las orientaciones sexuales e identidades de género no normativas y cuerpos diversos".

MLP

Las detenciones ilegales, los insultos y la exigencia de coimas son prácticas policiales extendidas de las que han sido víctimas las travestis y mujeres trans”, subraya la iniciativa, que cita informes de diferentes organismos: “Del total de las que fueron víctimas de violencia policial, el 83,8% dijo haber sido detenida ilegalmente. Las otras prácticas policiales violentas más mencionadas fueron los insultos, la exigencia de coimas, las golpizas, los robos, abusos sexuales y la tortura”.

CABA - DENGUE

“Este gobierno no puede y no quiere dejar de reconocer que durante muchos años se persiguió y criminalizó sistemáticamente a personas trans -en su mayoría travestis y mujeres transgénero- en el territorio provincial, dictándose incluso normas a tal efecto, a saber, el Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires”, agregaron.

Puntualmente, el artículo 1 del texto especifica: “Establécese una pensión graciable, mensual y vitalicia, con carácter reparatorio, para Víctimas de Violencia Institucional por motivos de Identidad de Género. La pensión en ningún caso generará, a su vez, derecho a pensión hacia un tercero/a”.

En cuanto a las personas beneficiadas, “serán aquellas mayores de cuarenta (40) años, que hayan sido detenidas, privadas de su libertad y/o sancionadas o penadas con multa por causas relacionadas con su identidad de género como consecuencia del accionar de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y/o por disposición de autoridad judicial o del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires”.

Por su parte, el monto del beneficio creado por esta ley será equivalente a tres (3) Sueldos Básicos de la Categoría lngresantes del Agrupamiento Administrativo - Clase 4 -, o la que en el futuro la reemplace, de la escala salarial de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1.869/96) y sus modificatorias,con Régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

Además, se fija con carácter permanente una bonificación extraordinaria para los beneficiarios de las pensiones, la que se abonará en dos (2) cuotas semestrales, cada una de ellas calculada sobre la base del cincuenta (50) por ciento de la mayor remuneración devengada dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año.

A su vez, la pensión establecida en el presente régimen sería compatible con: A) Cualquier actividad remunerada; B) Toda otra reparación e indemnización que hubiere tenido lugar, para toda persona comprendida por el objeto de la presente Ley; y C) Cualquier otro beneficio de jubilación o pensión contributiva que pudiera estar percibiendo o que pudiera percibir en el futuro el/la solicitante por parte de la Provincia de Buenos Aires, del Estado Nacional, de otra Provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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