
La Provincia presentó el nuevo procedimiento de cobertura de licencias docentes, con el objetivo de cubrir las ausencias de modo más expeditivo y garantizar así la continuidad pedagógica de los estudiantes de escuelas bonaerenses.
A través de la modificación del decreto 258, el Gobierno provincial estableció la ampliación de los plazos establecidos para la designación de personal docente a fin de cubrir las ausencias de 2 días hábiles a 12 días corridos o en los casos donde la ausencia abarque la totalidad de horas cátedra o módulos.
Desde SUTEBA explicaron que a partir de ahora, cuando un docente se ausente del trabajo por motivos personales, contará con la designación inmediata de un remplazo, sin más trámites que ocasionen demoras y pérdidas de horas de clase.
“Cuando la necesidad de cobertura se prorrogara por un período mayor a doce (12) días corridos, será de aplicación lo establecido en el artículo 108 del Estatuto del Docente y su reglamentación. Sólo se producirá la continuidad del/de la docente a cargo cuando le correspondiere, conforme los mecanismos establecidos en el presente artículo”, indica el decreto.
En esa dirección, destacaron que para realizar la cobertura de cargos se utilizarán los listados oficiales y complementarios por establecimiento educativo. En el caso de módulos u horas cátedras, tendrán prioridad de cobertura docentes titulares de cada institución en orden a su antigüedad docente y, seguidamente, los y las docentes provisionales y suplentes, en orden a su puntaje de ingreso a la docencia.
En tanto, si se produce un caso de igual puntaje, en orden a su antigüedad y, en tercer término, cualquier docente con desempeño activo y en orden al Listado Oficial o complementarios del distrito.
Mientras que en los casos en que las designaciones las realizare la y el director del establecimiento educativo, el Decreto establece que se deberá remitir las propuestas a la Secretaría de Asuntos Docentes de la cartera educativa provincial “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada la designación, para su convalidación”.