La Cámara de Diputados dio media sanción por amplia mayoría a la llamada Ley Olimpia, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como otra forma de violencia machista.
Y prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la justicia, entre ellas, ordenar a las plataformas digitales el quite de los contenidos que generan la violencia.
Se trata de un proyecto impulsado por organizaciones que acompañan a mujeres que han sufrido hostigamientos, extorsiones y la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento a través de páginas webs y redes sociales. Además de esas expresiones, la norma contempla también como violencia telemática la “reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos”.
Un aspecto muy importante es que establece que para la notificación de la medida de remoción de contenidos que puedan ordenar jueces o juezas se permite emplazar a las empresas de plataformas digitales mediante vía escrita o electrónica, teniendo en consideración que muchas compañías proveedoras de servicios de internet se encuentran radicadas en el extranjero y aceptan canales de comunicación electrónicos para solicitudes judiciales que les llegan en procesos penales.
Pero suelen desconocer este tipo de pedidos por entender que son meros intermediarios y por ende no se responsabilizan por el contenido publicado por terceros. Muchas veces desconocen las notificaciones porque no tienen sus oficinas centrales radicadas en el país.
El proyecto se trató durante la sesión especial convocada para este miércoles. Hubo 191 votos a favor, dos en contra y una abstención. Se opusieron los libertarios Javier Milei y Victoria Villarroel.
“Recogemos lo que organismos internacionales como la ONU y la OEA han hecho sobre el tema”, destacó el diputado del Frente de Todos, Pablo Carro, presidente de la Comisión de Comunicación e Informática. Y fundamentó la necesidad de aprobarla, entre otras razones, en que la violencia contra las mujeres “en el mundo virtual puede ser tan real como en el análógico”.
La iniciativa fue presentada por la diputada Mónica Macha, de Frente de Todos, y llegó al recinto con un dictamen consensuado por el oficialismo y la oposición en las comisiones de Mujeres y Diversidades y de Comunicaciones e Informática. Diputadas de distintos bloques expresaron su apoyo antes de la votación.
La votación fue acompañada desde las galerías del recinto por activistas que impulsaron la norma. “Esta ley es el fruto de una ardua militancia con el objetivo de trabajar para mejorar la vida de las mujeres y diversidades”, celebró la media sanción Florencia Zerda, abogada, integrante de la organización Gentic.
El proyecto lleva el nombre de Olimpia Coral Melo, una activista mexicana que impulsó la legislación en su país, luego de que a los 18 años su novio divulgó un video privado sin su consentimiento y lo viralizó. En 2014 presentó un proyecto de ley en la legislatura del estado de Puebla, donde vivía, para impulsar una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, para reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
La iniciativa ya fue aprobada en más de veinte estados y a nivel federal. En 2021 Olimpia Coral Melo fue galardonada por la revista Time como una de las 100 personas más influyentes del mundo.