Suma Fija de 60 mil pesos: oficializan los 5 requisitos para pedir la asistencia del 50% en el pago

Además, se detalló por qué motivo el bono podría ser rechazado
País 06/09/2023 . Hora: 13:20
Suma Fija de 60 mil pesos: oficializan los 5 requisitos para pedir la asistencia del 50% en el pago

El Ministerio de Trabajo volvió a hacer aclaraciones sobre el pago del bono de $60.000 para trabajadores privados y esta vez, definió cómo y quiénes pueden pedir asistencia de hasta 50% para abonar.

MLP

De acuerdo a la Resolución 1136/2023, los empleadores o las empleadoras podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa siempre que se cumplan con ciertos requisitos: 

-Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa. En el caso que la relación laboral haya estado activa en el mes de agosto y no en el mes de septiembre solo se reintegrará la primera cuota de la asignación no remunerativa.

-Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa establecida.

MLP

-No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.

-No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

MLP

-No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador o empleadora.

¿CÓMO SE EFECTUARÁ EL REINTEGRO DEL BONO PARA TRABAJADORES?

El monto total de la asignación no remunerativa será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y abonado en DOS (2) cuotas iguales, debiendo las empleadoras o los empleadores que requieran el reintegro, presentar la solicitud para cada una de ellas, estimaron en Ámbito.

Para solicitar el reintegro los empleadores y las empleadoras deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:

a. Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.

b. Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.

c. Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).

d. Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.

e. Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en el mes de agosto de 2023.

f. Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.

¿CÓMO SE DEBERÁ SOLICITAR EL REINTEGRO DE EMPLEADORES? 

-Primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en el mes de agosto de 2023: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.

-Segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.

-La solicitud deberá realizarse a través del portal web de AFIP en la solapa de ¨CASAS PARTICULARES¨, opción “solicitud reintegro de asignación no remunerativa.

¿CÓMO INFORMARÁ SOBRE EL REINTEGRO EL MINISTERIO DE TRABAJO? 

Los empleadores y las empleadoras las novedades respecto a la solicitud del reintegro a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la AFIP.

¿POR QUÉ EL BONO PUEDE SER RECHAZADO? 

-La falsedad de datos y/o información declarada y presentada para la obtención del reintegro de la asignación no remunerativa.

-Incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a cargo de los empleadores o las empleadoras de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.

-En tanto, los empleadores podrán tener contacto con la casilla de correo electrónico: anrparticulares@trabajo.gob.ar.

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