En la mañana de este sábado el Ministerio de Economía de la Nación dio a conocer la Resolución N° 1373/2023 y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo lo propio con la Resolución General N° 5418/2023, publicadas en el Boletín Oficial, a través de la cual se oficializó el programa “Compre sin IVA”, por el cual se devolverá el 21% del IVA en compras con tarjetas de débito. La novedad es que no solo accederán al beneficio aquellos que abonen con tarjetas de débito físicas de Pago Electrónico Inmediato (PEI), sino también a través de pagos con débito con códigos QR.
Luego de la transacción, el monto será reintegrado a la cuenta bancaria asociada a dicha tarjeta en un máximo de 48 horas: dentro de las 24 horas para las compras realizadas entre las 0 y las 17 del mismo día y dentro de las 48 horas para las realizadas después de las 17. Una vez realizados los reintegros, estos aparecerán en los resúmenes de cuenta de cada mes con el identificador "Reintegro programa Compre sin IVA". Se podrá acceder al beneficio en los comercios registrados ante la AFIP bajo 25 nomencladores de actividades económicas, incluyendo mayoristas, hipermercados, supermercados, minimercados, fiambrerías, almacenes, dietéticas, carnicerías, pescaderías, verdulerías, mercados y puestos móviles; y comercios alimenticios especializados.
La medida, que devolverá el 21% del IVA de los productos de la canasta básica, tendrá un tope de devolución de $18.800 y abarcará a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles y quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos.
De esta forma, el tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores será de $708.000 y de $524.758,56 para los jubilados. También podrán acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo. Quedan exceptuados los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando no paguen el tributo sólo por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.