"IFE" de 94 mil pesos para trabajadores informales: oficializaron qué empresas ayudarán a financiar el refuerzo

Lo comunicó la AFIP. La medida apunta a brindar una contención para personas vulnerables no alcanzadas con otros beneficios
País 28/09/2023 . Hora: 10:44
”IFE” de 94 mil pesos para trabajadores informales: oficializaron qué empresas ayudarán a financiar el refuerzo

La AFIP oficializó el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para empresas que ayudará a financiar el "nuevo IFE" de 47 mil pesos para los próximos dos meses.

Según datos dados a conocer por el organismo recaudador, se espera que impacte a grandes firmas del sector financiero, como bancos y compañías de seguros. Es decir, el corte se hará por actividad económica y afectaría solamente a 96 empresas.

STMLP

De esta manera, AFIP a través de la Resolución General 5424 publicada en Boletín Oficial, están incluidos aquellos que:

-Al 27 de septiembre registren como actividad principal alguna de las detalladas en el rubro "Intermediación financiera y servicios de seguros" del "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina.

MOSQUITO MLP

-En la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023 hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Ganancias: quiénes están excluidos

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Quedan excluidos del pago a cuenta los sujetos alcanzados por la obligación establecida en la Resolución General 5391 y aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

A los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo 1°, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Ganancias: cómo se efectuará el cobro y qué se debe tener en cuenta

A los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo 1°, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

El pago a cuenta será computable, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

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