"Chocolate" Rigau se negará a declarar tras la nueva imputación y sus abogados insisten en el pedido de nulidad

El imputado será trasladado de la Alcaidía donde está detenido hacia la sede judicial en La Plata, en un vehículo del Servicio Penitenciario Bonaerense. Sus abogados Alfredo Gascón y Miguel Molina sostienen la nulidad de la investigación
Judiciales 10/11/2023 . Hora: 10:09
”Chocolate” Rigau se negará a declarar tras la nueva imputación y sus abogados insisten en el pedido de nulidad

La fiscal que investiga la causa de Julio “Chocolate” Rigau llamó a declarar al imputado durante este viernes.

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Sin embargo, según pudo saber LAPLATA1.com, Rigau se negará a declarar. Cabe recordar que sus abogados defensores son Alfredo Gascón y Miguel Molina.

Actualmente Rigau está detenido en la Alcaidía Roberto Pettinato de La Plata. Cabe destacar que el imputado puede negarse a declarar, conforme al artículo 296 del Código Penal.

REINO DE LOS CHOCOLATES

En total, las imputaciones son por Asociación ilícita, Estafas Reiteradas y Estafas Reiteradas en grado de tentativa.

La defensa de Rigau ya solicitó la nulidad de la investigación. Esta apelación ya había requerida vía habeas corpus ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal. También fueron sumamente críticos del procedimiento de secuestro y apertura del celular de su cliente.

CADENA COOL

La pericia no se encuentra contenida entre los supuestos de urgencia, siendo que la demora no tornaría imposible la realización posterior del acto pericial por la descomposición o desaparición de la cosa materia de análisis, y no por una extensión del término vinculada a la ‘urgencia’ que tiene el agente fiscal para contar con las conclusiones del dictamen”, habían manifestado.

Previamente, sobre el secuestro del celular de Rigau habían argumentado: “No resultan aplicables invocaciones genéricas a los fines de justificar la intromisión en la intimidad y privacidad de un ciudadano presumido inocente”.

Y completaban que “la garantía constitucional a la privacidad de las comunicaciones telefónicas procede –en primer término- del art. 18 Constitución Nacional, que establece que es inviolable la correspondencia epistolar”.

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