Obsequios, prohibiciones y declaraciones juradas: la Ley de Ética Pública que motoriza Kicillof para empleados y funcionarios

Se trata de un proyecto que presentó en noviembre del 2022, y este jueves se abordará en la comisión de Reforma Política y del Estado de la Legislatura Bonaerense. Los principales puntos de una ambiciosa propuesta
Provincia 28/11/2023 . Hora: 12:02
Obsequios, prohibiciones y declaraciones juradas: la Ley de Ética Pública que motoriza Kicillof para empleados y funcionarios

Diputados avanza con el tratamiento de un proyecto enviado el año pasado por Axel Kicillof.

Se trata de la Ley de Ética Pública y Transparencia de la Provincia de Buenos Aires, y este jueves se analizará en la comisión de Reforma Política y del Estado.

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El cumplimiento obligatorio contempla los siguientes estamentos gubernamentales:

-Administración pública centralizada;

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-Organismos descentralizados, quedando comprendidos los Organismos autárquicos,

-Organismos de control, Organismos de seguridad social, entes reguladores de servicios públicos y entes especiales;

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-Empresas y sociedades del Estado Provincial, empresas públicas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;

-Fondos fiduciarios existentes y a crearse con posteridad a la entrada en vigencia de la presente ley, integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Provincial.

Por su parte, menciona otros sectores que podrían acogerse de forma voluntaria:

-A los departamentos ejecutivos y deliberativos de los Municipios;

-A los cuerpos colegiados de conducción de asociaciones gremiales de trabajadores y trabajadoras, de empresarios y empresarias, de profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad que tenga por objeto representar intereses colectivos;

-Al sector público provincial no comprendido en el inciso a) del presente artículo.

A lo largo del proyecto, se habla de los “Principios, deberes y prohibiciones rectores de la Ética Pública y Transparencia”.

Entre ellos se señala el “Deber de eficiencia”, que incluye “usar el tiempo laboral empeñando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible”, “esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y productivas de realizar sus tareas”, y “velar por la economía y conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado”.

A su vez, también se agrega el “Deber de probidad”, el “Deber de presentación de Declaración Jurada Patrimonial” y el “Deber de declarar la existencia de una situación de conflicto de intereses”.

En el capítulo de las prohibiciones, se enumera:

-Utilizar para beneficio propio o privado, la información reservada, confidencial, secreta o privilegiada que obtenga con motivo de su cargo o función.

-Utilizar con fines particulares no vinculados a su función, los bienes del Estado, los documentos de las reparticiones públicas, y los servicios del personal.

-Realizar toda conducta violenta, amenazante, intimidatoria, humillante, de abuso de poder o acoso sexual y cualquier tipo de violencia por razones de género perpetradas a mujeres y/o personas del colectivo LGBTIQA+.

Además, un importante espacio en el proyecto ocupa el “Régimen de obsequios de quienes se desempeñen en la función pública”.

Quienes se desempeñen en la función pública no pueden recibir obsequios con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. Se entiende que los obsequios han sido recibidos con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, cuando éstos no se hubieran ofrecido si la persona destinataria no se desempeñara en la función pública”, se afirma tajantemente.

“Quedan comprendidos en el concepto de obsequio: los regalos y donaciones consistentes en bienes y cosas, servicios, hospitalidades, beneficios, gratificaciones o bonificaciones, incluyendo la cesión gratuita de su uso, o el pago total o parcial de gastos de viajes. Para el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática, la autoridad de aplicación reglamentará su registración y publicación y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado Provincial, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural si correspondiere”, se agrega.

Así, se sostiene que “los obsequios deberán ser asentados en un Registro Único de Obsequios de la Provincia de Buenos Aires que la Autoridad de Aplicación creará para tal fin y definirá su contenido, modalidad y plazos de registración. Asimismo, garantizará la publicidad de dicho Registro”.

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