Sobreendeudados de La Plata: un ambicioso proyecto busca que los consumidores puedan sanear su economía doméstica

Se trata de una iniciativa del senador bonaerense Francisco "Paco" Durañona. Incluye instancias de apertura, admisión y conciliación. Busca el acompañamiento de un funcionario que conduzca eficazmente la renegociación del pasivo y que propicie acuerdos de pago
Provincia 30/11/2023 . Hora: 11:40
Sobreendeudados de La Plata: un ambicioso proyecto busca que los consumidores puedan sanear su economía doméstica

En el Senado Bonaerense buscan avanzar con una normativa que aliviaría la situación de los “sobreendeudados”.

El proyecto es del senador Francisco “Paco” Durañona. Este martes figuraba para tratarse en Comisión pero Juntos por el Cambio no dio quórum y su debate deberá esperar un poco más.

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De acuerdo al texto original, “las y los consumidores sobreendeudados podrán instar ante la Autoridad de Aplicación provincial o municipal, un procedimiento administrativo de saneamiento de su economía doméstica. Podrá asimismo impulsar en forma directa, un proceso judicial con idéntico objeto, ante el/la juez/a que resulte competente”.

Estos procedimientos deberán cumplir con una serie de principios: a) Orden público de protección y de protección especial del consumidor/a en situación de hipervulnerabilidad; b) Respeto de la dignidad de la persona humana y de la familia; c) Prevención de riesgos; d) Buena fe; e) Préstamo responsable; y f) Sostenibilidad de los remedios de saneamiento.

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“El procedimiento administrativo de saneamiento regulado en el presente capítulo ofrecerá una instancia de conciliación con los/as acreedores, en la que la autoridad interviniente promoverá la renegociación del pasivo y la celebración de un acuerdo de pago y/o de liquidación de bienes, cuyo objetivo final es la rehabilitación del consumidor/a endeudado/a en exceso”, se explica en la iniciativa.

El proyecto explica que habrá una instancia de “solicitud de apertura” y luego una etapa de revisión o “admisión” del pedido efectuado.

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“La presentación inicial permitirá analizar la composición del pasivo y su cuantía, los antecedentes del caso y el cuadro de situación actual para evaluar, en su caso, las medidas de saneamiento adecuadas”, se subraya.

Así, dictada la apertura del procedimiento, el/la funcionario/a a cargo, dispondrá la convocatoria de los/as acreedores denunciados/as en la solicitud de inicio.

En otro orden, el/la consumidor/a y los demás acreedores podrán impugnar los créditos invocados, justificando los motivos del cuestionamiento. La Autoridad de Aplicación interviniente, podrá asimismo, de oficio o a pedido de parte, plantear las objeciones que pudieren determinar la nulidad total o parcial de una o más obligaciones pendientes de cumplimiento.

Luego se señala la existencia de un “Instancia de conciliación”: “Vencido el plazo de convocatoria de acreedores y resueltas las impugnaciones, se citará a participar de una instancia de conciliación encaminada a lograr la renegociación de las obligaciones pendientes de cumplimiento y un acuerdo de pago y/o de liquidación de bienes que resulte extintivo del pasivo existente”.

Por su parte, “el acuerdo de pago que contemple la reestructuración y cancelación del pasivo pendiente, previo aval del funcionario/a a cargo de la conciliación, se establecerá por mayoría de acreedores y con la aceptación del consumidor”.

En los fundamentos de la iniciativa, se subraya que “la decisión política y el esfuerzo institucional deben concretarse en la implementación de mecanismos eficaces para la prevención y el saneamiento del sobreendeudamiento de las economías domésticas, con vocación de permanencia, para los tiempos de normalidad y para los contextos de excepción”.

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