Especialistas en temas de Salud Mental salieron al cruce de los cambios propuestos por Javier Milei en el proyecto de ley ómnibus.
Uno de los que alzó la voz fue el médico Luciano Grasso, ex Director Nacional de Adicciones en la gestión de Cambiemos: “Entre las reformas nocivas que incluye la ley ómnibus, está la de la Ley de Salud Mental. Un claro y peligroso retroceso en salud mental y derechos humanos. La reforma elevada desconoce consensos internacionales y compromisos del Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.
En ese sentido, el ex funcionario agregó que la reforma “permite la existencia del manicomio y vuelve a incrementar la potestad de jueces y abogados, profesiones ajenas a la salud, para definir intervenciones terapéuticas, como una internación, o externación”.
Entre las reformas nocivas que incluye la ley ómnibus, está la de la Ley de Salud Mental
— Luciano Grasso (@LucianoGrasso_) December 28, 2023
Un claro y peligroso retroceso en salud mental y derechos humanos. La reforma elevada desconoce consensos internacionales y compromisos del Estado argentino ante la @CIDH
Reformas:
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Además, lamentó Grasso, “amplía los criterios de internación, permitiendo internaciones innecesarias, que pueden convertirse en privaciones ilegítimas de las libertades”.
Por otro lado, criticó que “deja afuera del Órgano de Revisión al Estado, al organismo de DDHH y a usuarios/as y familiares”.
“¿Viva qué libertad? La del encierro, la de los manicomios? Ley de salud mental: nada por modificar, todo por implementar. Ni un paso atrás, manicomios nunca más”, cerró Grasso.
Entre las cientos de reformas que propone la "ley ómnibus”, se busca introducir la modificación de la Ley 26.657 de "Derecho a la Protección de la Salud Mental".
Los cambios radicarán en habilitar a jueces a facilitar la internación de personas con alguna afección de este tipo eliminar la prohibición de crear nuevos "manicomios" así como la participación de organismos especializados y asociaciones civiles en el órgano de revisión.
El artículo 5 de la Ley 26.657 señala que "la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado".
En tanto, la redacción propuesta por el Gobierno pasaría a señalar que dicho diagnóstico "por sí solo no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad" y propone que ante "situaciones particulares del caso frente a elementos concordantes y de convicción que así lo indiquen, el juez podrá adoptar medidas de atención urgentes y deberá posteriormente realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria".