Ya se puede solicitar la devolución de las percepciones por compras de "Dólar Ahorro" y "Dólar Turista" del 2023

La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó la opción para solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior
País 01/01/2024 . Hora: 12:50
Ya se puede solicitar la devolución de las percepciones por compras de ”Dólar Ahorro” y ”Dólar Turista” del 2023

La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó la opción para solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior.

Se trata de las que fueron realizadas durante el año 2023 y vale aclarar que no hay plazo de vencimiento para la solicitud.

STMLP

Pueden solicitar la devolución aquellos empleados que no hayan sufrido retenciones en sus recibos de sueldo durante el mismo año y quienes no estén inscriptos en el impuesto.

De esta manera, se podrán solicitar las devoluciones del 35% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta -el llamado dólar “turista”-, según la Resolución 4815, por servicios que se encuentran en el exterior, pasajes al exterior, entre otras.

MOSQUITO MLP

Desde enero la compra de “dólar ahorro” pagaba un 65% de impuestos: 30% correspondiente al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y 35% como adelanto de Ganancias. A partir del 14 de agosto, la percepción por Ganancias para este tipo de cambio se incrementó al 45%.

El 10 de octubre de 2023 quedaron unificados el dólar “ahorro” y el “turista” en una sola cotización, con una carga tributaria total del 100%, desglosada en un 30% de impuesto PAIS, 45% como adelanto de Ganancias y el 25% de Bienes Personales.

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Cabe destacar que el 23 de noviembre se publicó la Resolución General 5450 de la AFIP, en donde se estableció el aumento de la percepción del impuesto a las Ganancias para los pagos con tarjeta, pasando del 45 al 100%. De esta manera, el tipo de cambio que se aplicó a los cargos con tarjeta fue: el tipo de cambio oficial más un 100% por impuesto a las Ganancias, más un 30% por el impuesto PAIS y un 25% por el impuesto a los Bienes Personales.

Finalmente, el 14 de diciembre, ya bajo la administración de Javier Milei, se resolvió unificar la carga tributaria por todo concepto para la demanda minorista de divisas en bancos en un 60%: un 30% por Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.

Previo a efectuar la solicitud de devolución, las personas deben:

-Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.

-Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.

-Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Pasos a seguir:

1) Ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”.

2) Dentro de ese servicio, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

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