La Justicia suspendió el artículo del DNU que deroga la Ley de Tierras

El juez federal Ernesto Kreplak hizo lugar a una medida cautelar del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata
País 29/01/2024 . Hora: 15:43
La Justicia suspendió el artículo del DNU que deroga la Ley de Tierras

El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak hizo lugar a una medida cautelar pedida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y suspendió preventivamente el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras.

Además, el magistrado ordenó inscribir un proceso colectivo y le pidió al Poder Ejecutivo Nacional el informe previsto en la ley 16.986 en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución.

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“En el reglamento atacado, se invocó como menester la derogación de la Ley 26.737 (llamada Ley de Tierras), no obstante se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicara la forma según la cual, la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que transita la Nación”, sostuvo Kreplak. Y agregó: “No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado sea adecuado al fin que persigue el estado y que el medio utilizado sea proporcionado y conducente a ese fin”.


La ley de Tierras limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. En concreto, establece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Si la normativa se derogaba, entonces ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia.

Por otro lado, la ley advierte que está prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley. “Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta”, sostiene el artículo 6 de la Ley. Esto significa, que si un argentino hace de testaferro de un extranjero para la adquisición de tierras por fuera de la ley, tendrá graves consecuencias legales.

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