La Justicia federal debe resolver si da marcha atrás con la suba del transporte en el AMBA por una supuesta irregularidad

La medida cautelar cuestionaba que no se garantizaba la opinión ciudadana y reclamaba audiencias públicas en vez de comentarios en una página web, en donde se detectaron problemas
País 13/02/2024 . Hora: 07:16
La Justicia federal debe resolver si da marcha atrás con la suba del transporte en el AMBA por una supuesta irregularidad

El juez federal de Lomas de Zamora Juan Pablo Augé deberá resolver en los próximos días si hace caer la suba de transportes de colectivos y trenes que comenzó a regir la semana pasada, a raíz del procedimiento de consulta pública para definir el nuevo esquema tarifario de transporte.

Es que la Cámara Federal de La Plata volteó el jueves pasado la cautelar que ya había dictado otro juez, Ernesto Kreplak, por no haber esperado la respuesta del Estado antes de dictar su fallo. Y por eso le ordenó al nuevo magistrado escuchar la posición oficial.

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Es por eso que ahora Augé deberá esperar el informe que envíe el Estado. Se descuenta que el Gobierno utilizará los mismos argumentos que ya planteó cuando apeló la resolución de Kreplak y que generó el fallo de la Cámara Federal de La Plata, con la firma de los jueces Jorge Di Lorenzo y Roberto Lemos Arias.

La medida cautelar había sido reclamada por el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, quien aseguró que las disposiciones del presidente Javier Milei en materia de Transporte para avanzar con los aumentos presentaban “ilegalidad y arbitrariedad manifiesta”.

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Cuestionaba puntualmente que no se garantizaba la opinión ciudadana y reclamaba audiencias públicas en vez de comentarios en una página web, en donde se detectaron problemas.

Lo que se debate es el proceso de consulta pública establecido por la Resolución 1/2024 del Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Infraestructura - Secretaria de Transporte, de cara a modificar el cuadro tarifario del transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional. El Gobierno de Milei estableció que se invitara a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto de modificación tarifaria durante tres días hábiles a través del sitio web de la Secretaría de Transporte, mensajes que tuvieran una extensión máxima de 5000 caracteres y adjuntos hasta 20 Megabytes.

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Al recibir el planteo, durante la feria judicial de enero, el juez Kreplak hizo lugar: “se verifica que el procedimiento digital de participación que lleva a cabo la Resolución 1/24 no permitiría a los usuarios que puedan dejar sus comentarios plasmados en la web de la Secretaria de Transporte. En efecto, conforme la prueba aludida, al ingresar a la página web, el sistema dirige a una página de consulta pública que indica que el participante debe registrarse para dejar su opinión, y luego al intentar registrarse, el sistema emite una pantalla que contiene la leyenda ‘error’, lo que impide se cumpla con la finalidad deseada”.

Pero los abogados de la secretaría de Transporte apelaron: consideraron que la resolución que frenó el procedimiento era “arbitraria” y omitía “la realidad de los hechos”. Dijeron que hasta Gray pudo opinar y que ser intendente no le otorgaba una especial legitimidad para actuar en nombre de los pasajeros. El caso llegó de inmediato a la Cámara Federal de La Plata, que habilitó la feria de enero, pero recién se pronunció el jueves pasado. Para esa altura, los aumentos de los colectivos y trenes ya eran una realidad.

El fallo de la Cámara Federal recordaron la vigencia de la Ley de Medidas Cautelar que dispone la obligatoriedad -salvo casos excepcionales- de requerir un informe previo para oír al Estado Nacional antes de resolver pedidos cautelares en su contra. Y afirmó: “La decisión del juez de primera instancia de suspender los efectos del proceso de consulta pública establecido por la Resolución 1 /2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura de la Nación por el plazo de cinco (5) días, sin requerir el informe previo que exige el artículo 4° de la Ley N° 26.854, afecta la bilateralidad consagrada por dicha norma y, por ende, corresponde dejarla sin efecto. Planteada así la cuestión, se advierte que el juez prescindió parcialmente de la normativa aplicable al caso, sin que se hayan dado razones adecuadas para justificar esta omisión”.

En esa misma disposición, se ordenó al juez de primera instancia (ahora otro, su titular, Augé) “a sustanciar, con la inmediatez que el caso requiere, la medida cautelar solicitada por el accionante”. Cuando llegue la respuesta del Estado, que -se descuenta- defenderá el procedimiento tal como se hizo en la apelación, el juez quedará en condiciones de resolver.

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