Avanzó el proyecto para que los grandes locales gastronómicos de La Plata brinden información obligatoria en el menú

El proyecto fue aprobado en la Comisión de Usuarios y Consumidores del Senado Bonaerense. Contempla multas en el caso de incumplimiento. Cuáles son los locales que quedarían abarcados
Provincia 23/05/2024 . Hora: 09:40
Avanzó el proyecto para que los grandes locales gastronómicos de La Plata brinden información obligatoria en el menú

En la Comisión de Usuarios y Consumidores del Senado Bonaerense se aprobó el proyecto que solicita a los establecimientos comerciales, cuyo rubro principal sea el gastronómico, a que incorporen en sus cartas de menú la información nutricional de los platos que allí se ofrecen.

En ese sentido, se aclara que quedan excluidos de la exigencia los menús del día. El proyecto es de la senadora Gabriela Demaria. Ahora deberá analizarse en las comisiones de Salud Pública y Comercio Interior, Pequeña y Mediana Empresa y Turismo.

PROVINCIA

“Los sujetos alcanzados por la presente ley son los establecimientos comerciales cuyo rubro principal sea el gastronómico, cualquiera sea su denominación, en los que se expendan comidas para ser consumidas en el lugar, que cuenten con una capacidad de ocupación de 150 o más personas, o funcionen dentro de un centro o paseo de compras, shopping, estación de servicio, o hipermercado, en el territorio de la provincia de Buenos Aires”, se detalla en el texto.

“Las cartas de menú, ya sea en formato físico o digital, deberán exponer la información nutricional, cuyo contenido y forma serán determinados conforme lo determine la reglamentación, de modo suficientemente visible y en letra clara”, agrega luego.

MLP

A su vez, será obligatorio para los establecimientos alcanzados por la presente ley, poner a disposición de los consumidores la misma información nutricional en las cartas de menú que se encuentran previstas en la ley 14.272 sobre sistema Braille.

En tanto, si a través de denuncia o de oficio se constata por la autoridad competente el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ley, se procederá a labrar el acta correspondiente y a intimar al responsable del establecimiento habilitado para que en el plazo de 15 días hábiles subsane la omisión.

CABA

Por su parte, la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley dará lugar a las siguientes sanciones:

-Apercibimiento.

-Multa equivalente a una suma comprendida entre 1 y 50 salarios mínimos, vitales y móviles.

-Publicación del sujeto incumplidor en un registro público que la Autoridad de Aplicación creará al efecto, el cual debe estar disponible para su consulta permanente en internet.

-La pérdida de los beneficios, o la imposibilidad de acceder a ellos, que la Autoridad de Aplicación disponga para los sujetos que observen el fiel cumplimiento de la presente ley.

Finalmente, en los fundamentos se señala que “en las previsiones que contiene el proyecto, además de la ya mencionada obligatoriedad de la incorporación de la información nutricional, se contempla que estos datos estén contenidos en las cartas de menú, de  formato físico o digital, de modo suficientemente visible y en letra clara. Se estima oportuno y razonable exceptuar a las promociones ofrecidas por un lapso menor o igual a dos (2) días, y/o los platos del día”.

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