Alak mostró su carta para reactivar la pavimentación de la Plaza Rocha frenada por la Justicia

En la comisión de Planeamiento del Concejo Deliberante avanzó un proyecto clave para poder poner en marcha las obras frenadas en 7 y 60. La justicia había solicitado "un proyecto integral" sobre la situación de los adoquines
La Plata 29/05/2024 . Hora: 10:00
Alak mostró su carta para reactivar la pavimentación de la Plaza Rocha frenada por la Justicia

En el Concejo Deliberante avanzó un proyecto para definir cuáles serán las calles de La Plata que tendrán la preservación del adoquinado.

La iniciativa tiene como telón de fondo los amparos que se han presentado por grupos ambientalistas en anteriores gestiones contra la quita de los adoquines. Un caso emblemático es el de Plaza Rocha, cuya tarea de pavimentación fue frenada por la Justicia.

El propio Julio Alak, en la apertura de sesiones, había prometido la pavimentación de la plaza de 7 y 60, pero primero debe convencer a la Justicia de que existe un “plan integral” para compatibilizar el patrimonio platense con la necesidad de una modernización.

“El casco urbano contiene la traza urbanística fundacional y como componentes principales, los palacios cívicos administrativos emplazados en el centro de manzana con jardines perimetrales, un sistema de espacios verdes de plazas y ramblas, con avenidas cada seis cuadras y una trama superpuesta de calles y diagonales, un eje monumental y un sistema de centralidades distribuidas de forma homogénea en todo el casco. Posee además una importante producción arquitectónica de escala doméstica de gran valor histórico y estilístico”, se explica en el proyecto.

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Asimismo “perviven fragmentos urbanos donde el adoquinado de las calles se integra en el mismo paisaje con las veredas, arbolado y edificios de valor patrimonial, conformando un ambiente con características fundacionales que es necesario proteger integralmente y poner en valor”.

“La detección y definición de áreas de protección del espacio calle patrimonial redunda en el fortalecimiento del espacio público en la relación edificación y calle, preservando la memoria urbana, como referente del imaginario colectivo que define la identidad de la Ciudad de La Plata”, se agrega.

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Luego, se menciona que “resulta menester promover la creación de un marco normativo que permita a la comuna ejecutar acciones de conservación y puesta en valor de estos fragmentos, preservando el espacio calle de granito y granitullo dentro del entorno con características urbanas fundacionales”.

También se recuerda que en el ámbito legislativo, el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado en el año 1998, la Ordenanza municipal N° 9008, que declara como parte integrante del Patrimonio Arquitectónico y Cultural de la ciudad y Partido de La Plata, el empedrado de granito y/o granitullo de las calles, avenidas y paseos del partido de la ciudad de La Plata, estableciendo que las mismas deberán ser conservadas en su estado originario y debidamente preservadas, no pudiendo ser cambiadas por otros componentes.

“Aquella normativa referenciada, al pretender regular la materia de forma general y/o universal, deja de lado particularidades y especificidades que hacen a la compleja dinámica urbana del adoquinado, desposeyendo al Departamento Ejecutivo y a la comunidad de procedimientos o reglamentaciones para lograr una aplicación armónica de la norma frente a nuevas realidades urbanas”, se explica.

“En razón de esta carencia de regulación específica, y ante la necesidad promover reformas de la Ordenanza en cuestión, se han sancionado diversas normas que, adoleciendo los mismos defectos que su predecesora, han generado diversas excepciones para su aplicación. Entre ellas las Ordenanzas N° 11.738 del 2018, la 12.171 del 2021, la 12.427 del 2023”, se subraya también en los fundamentos.

A continuación, se hace referencia a la cuestión judicial: “Dichas problemáticas se han espejado en la vía judicial, donde se han promovido diferentes peticiones antes los estrados judiciales, pudiendo destacar entre ellas los autos caratulados “GALARZA BETINA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA O ANTICIPADA”, que han arribado a la máxima instancia provincial para su resolución”.

“Dicho accionar judicial logró, en sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata, la suspensión cautelar de aplicación de las Ordenanzas 11.738 y 12.171, hasta en tanto no se logre un ‘proyecto integral que tienda a armonizar la tutela patrimonial de la identidad local, con la necesaria modernización en general, y, en particular, los demás valores que la propia comuna trae en dichos autos, (...), con sus respectivos acondicionamientos normativos’”.

En otro pasaje, se destaca que “todo lo hasta aquí expuesto expone la necesidad de reforma de la normativa vigente, debiendo actualizar la legislación frente a las dinámicas urbanas contemporáneas en respeto de nuestra identidad cultural y simbólica, en armonía con los principios rectores del ordenamiento urbano y ambiental receptados en la normativa local”.

“Para cumplimentar tales intenciones resulta necesaria la creación de un organismo asesor al gobierno municipal que actúe en relación a ello con el aporte de opinión y gestiones de actuación pertinentes a las tareas de protección del patrimonio”, se subraya.

Así, se propone la creación del “Régimen de Protección de Calles con valor Patrimonial” que tendrá como objetivo principal la identificación, relevamiento y conservación de áreas calle patrimoniales que revistan valores urbanísticos, históricos, artísticos y/o ambientales dentro del Partido de La Plata.

En tanto, previo a la propuesta de afectación o desafectación de nuevas calles adoquinadas ubicadas en ambientes con características fundacionales de valor patrimonial, se deberá dar intervención a la Comisión de Asesoramiento creada por la presente.

Dicha Comisión de Asesoramiento para la Protección de Calles con valor Patrimonial estará integrada permanentemente por un (1) representante, con carácter Ad - honorem, de las siguientes Instituciones:

1. Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de La Plata;

2. Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata;

3. Facultad de Ingeniería de la Universidad Tecnológica Nacional;

4. Facultad de Arquitectura de la Universidad Católica de la Plata;

5. Fundación Centro de Estudios y Proyectación del Ambiente (CEPA).

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