El Concejo Deliberante platense aprobó este jueves, de manera unánime, el “Régimen de Protección del Espacio Calle Patrimonial”, que establece siete sitios específicos de la ciudad con calles adoquinadas que guardan valor histórico.
El proyecto, impulsado por el intendente Julio Alak y el secretario de Planeamiento, Sergio Resa, y puesto en discusión por el presidente del Concejo, Marcelo Galland, busca proteger y preservar las áreas callejeras con valor urbanístico, histórico, artístico y ambiental, estableciendo un marco normativo y un sistema de asesoramiento para garantizar su conservación.
La iniciativa tuvo aportes por parte de la oposición. Con relación a la iniciativa, Galland señaló que el objetivo “es que los vecinos y vecinas platenses vivan en una ciudad innovadora, con tránsito seguro, conectividad y movilidad sostenible, y que defiende y pone en valor su patrimonio”.
De esta manera, se espera que con este proyecto integral se despeje la posibilidad de avanzar con la pavimentación de la Plaza Rocha, cuyas obras están actualmente frenadas por la Justicia.
Inicialmente, el “Régimen de Protección de Calles con valor Patrimonial” afectará las siguientes calles adoquinadas ubicadas en ambientes con características fundacionales de valor patrimonial:
-Área 1 – Meridiano V: Delimitada esta área por el perímetro, desde la línea municipal, de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 12 desde calle 68 hasta calle 71; de las parcelas frentistas de ambos márgenes de avenida 13 desde calle 71 hasta calle 72; de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 71 desde calle 12 hasta calle 22. Ver Anexo I que se acompaña a la presente.
-Área 2 – Asilo Marín: Delimitada esta área por el perímetro, desde la línea municipal, de las parcelas frentistas al Asilo Marín, incluyendo el de todas las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 61 desde Avenida 13 a Calle 15. Ver Anexo II que se acompaña a la presente.
-Área 3 - Diagonal 77a: Delimitada esta área por el perímetro, desde la línea municipal, de las parcelas frentistas de ambos márgenes de Diagonal 77, desde calle 9 hasta calle 11; de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 10 desde calle 41 hasta calle 42; de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 41 desde calle 10 hasta calle 11; de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 42 desde calle 9 hasta calle 10. Ver Anexo III que se acompaña a la presente.
-Área 4 - Diagonal 77b: Delimitada esta área por el perímetro, desde la línea municipal, de las parcelas frentistas de ambos márgenes de Diagonal 77, desde calle 4 hasta calle 5; de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 4 desde calle 46 hasta calle 47; de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 5 desde calle 46 hasta calle 47; de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 46 desde calle 4 hasta calle 5; de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 47 desde calle 4 hasta calle 5. Ver Anexo IV que se acompaña a la presente.
-Área 5 – Empedrado Barrio Hipódromo: Delimitada esta área por el perímetro, desde la línea municipal, de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 33 de 115 a 116, 34 de 115 a 116, 35 de 115 a 116, 36 de 115 a 116, 37 de 115 a 116 y la calle 115 entre 33 y 37.
-Área 6.- Empedrado localidad Tolosa: Delimitada esta área por el perímetro, desde la línea municipal, de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 1 de 528 bis a 530, calle 115 de 528 bis a 530, calle 115 bis de 528 bis a 532, calle 531 de 115 a 115 bis, calle 531 de 1 a 2 y calle 530 de 1 a 2 (laterales plaza Iraola).
-Área 7.- Empedrado en localidad Villa Elisa: Delimitada esta área por el perímetro, desde la línea municipal, de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 7 de 49 a 51, calle 49 entre 7 y Camino Centenario, calle 51 entre 7 y Camino Centenario.
Finalmente, el proyecto subraya que se creará un Registro para la utilización de los adoquines con valor histórico removidos de las calles de la ciudad de La Plata.
Se entenderá como adoquines con valor histórico a aquellas piezas de granito o granitullo labradas en forma de prisma rectangular o cúbico, incluyendo cordones, que conformaron el adoquinado original de calles previo al año 1950.
El objetivo del registro será:
-Preservar los adoquines con valor histórico como testimonio histórico material de la ciudad de La Plata.
-Generar reservas de adoquines con valor histórico con destino al reemplazo y/o reparación de calles adoquinadas protegidas por la Ordenanza N° 9.008.
-Propiciar la incorporación de adoquines con valor histórico en espacios públicos y/o en proyectos de importancia cultural, histórica o urbanística como medio de jerarquizar y resignificar su utilización en el medio urbano, al tiempo de revitalizar su significancia histórica.




