Notas, desaprobaciones y materias a recursar: los 23 puntos de cómo serán las escuelas secundarias bonaerenses en el 2025

La Provincia de Buenos Aires oficializó el esquema del régimen de la Escuela Secundaria a partir del próximo año. Uno por uno, el detalle de los 23 puntos más salientes
Provincia 25/06/2024 . Hora: 10:10
Notas, desaprobaciones y materias a recursar: los 23 puntos de cómo serán las escuelas secundarias bonaerenses en el 2025

La Provincia de Buenos Aires oficializó el nuevo régimen educativo que empezará a regir desde el 2025 para las escuelas secundarias.

Uno de los anexos más importantes está vinculado a cómo será la evaluación y acreditación de los aprendizajes.

PROVINCIA DENGUE

“En este Régimen Académico, se reconoce que las asignaturas aprobadas no deben ser recursadas. Este reconocimiento se constituye en un estímulo para continuar, al mismo tiempo que exige más esfuerzo, más compromiso y más tiempo de estudio para intensificar y alcanzar los aprendizajes no logrados”, se explica.

“Lo que no se aprobó se deberá continuar enseñando, estudiando, aprendiendo y evaluando hasta tanto se alcance la aprobación, planteando diversas formas de acceder a ese conocimiento, que puede incluir el recursado de la materia. De esta forma, este Régimen Académico establece la aprobación y acreditación por materias en lugar de la promoción por año”, se agrega en el mismo anexo.

MLP

En ese marco, se detallan los 23 puntos a tener en cuenta a la hora de saber cómo serán las calificaciones.

1. La evaluación y la acreditación es por materia a lo largo de toda la escolaridad secundaria. De acuerdo al reconocimiento del trabajo realizado, las materias aprobadas no se recursan. Una materia puede ser aprobada y acreditada o quedar pendiente de aprobación y acreditación, tal como se explicita en los incisos 4 y 7 de este mismo Anexo.

PROVINCIA OBRAS

2. Se entregará una valoración preliminar a mediados de cada cuatrimestre (mayo y octubre), comunicando de manera fehaciente a estudiantes y a las personas adultas responsables de ellas/os los avances en los aprendizajes de acuerdo a las valoraciones (TEA, TEP, TED), como así también las situaciones vinculadas a la asistencia y/o discontinuidad de las trayectorias. La valoración preliminar de cada materia se expresa de acuerdo a tres categorías: Trayectoria Educativa Avanzada (TEA), Trayectoria Educativa en Proceso (TEP) y Trayectoria Educativa Discontinua (TED).

Trayectoria Educativa Avanzada (TEA), en el caso de las/os estudiantes que han alcanzado los aprendizajes correspondientes y sostuvieron una buena vinculación pedagógica.

Trayectoria Educativa en Proceso (TEP), en el caso de las/os estudiantes que no han alcanzado de forma suficiente los aprendizajes correspondientes, pero que mantienen una buena vinculación pedagógica.

Trayectoria Educativa Discontinua (TED), en el caso de las/os estudiantes que no han alcanzado los aprendizajes correspondientes y que tuvieron una escasa vinculación pedagógica, ya que los registros de los avances respecto a los contenidos enseñados han tenido interrupciones o son de baja intensidad.

3. Calificación del cuatrimestre: la calificación de cierre de cada cuatrimestre resultará de la ponderación de las valoraciones parciales cualitativas y cuantitativas obtenidas por la/el estudiante, dando cuenta de su proceso de aprendizaje durante ese periodo, a través de diferentes instrumentos y/o instancias evaluativas. Es importante también considerar, al momento de ponderar el cuatrimestre, el punto de partida de cada estudiante, y del mismo modo las oportunidades y propuestas generadas por cada docente en su materia. No se deberán incluir valoraciones que refieran a aspectos vinculados a la convivencia escolar.

La calificación se podrá expresar, al finalizar el cuatrimestre, en números enteros en la escala de uno (1) a diez (10), siendo la calificación para la aprobación del cuatrimestre de siete (7) a diez (10).

4. Se considerará que la materia cursada o recursada ha sido aprobada y acreditada cuando tenga los dos cuatrimestres aprobados, ya sea que:

- la/el estudiante haya obtenido una calificación de siete (7) a diez (10) en cada cuatrimestre;

- la/el estudiante, habiendo tenido una calificación menor a siete (7) en el primer cuatrimestre, apruebe durante el 2° cuatrimestre los saberes pendientes del 1° y tenga una calificación de siete (7) a diez (10) en el 2° cuatrimestre;

- la/el estudiante apruebe los saberes pendientes en los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio establecidos en diciembre y/o febrero/marzo.

5. Se considerará que la materia no ha sido aprobada y se deberá participar de los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio de diciembre y/o febrero/marzo cuando:

- la calificación sea menor a siete (7) en ambos cuatrimestres;

- la calificación sea de siete (7) a diez (10) en el primer cuatrimestre y menor a siete (7) en el segundo. En este caso, se intensificarán sólo los saberes pendientes del segundo cuatrimestre;

- la calificación sea menor a siete (7) en el primer cuatrimestre y entre siete (7) y diez (10) en el segundo cuatrimestre, y no se hayan alcanzado los aprendizajes pendientes del primer cuatrimestre en los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio. En este caso, se intensificarán sólo los saberes pendientes del primer cuatrimestre.

6. Las materias no aprobadas (según se explicita en el inciso anterior) se intensificarán en los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio de diciembre y/o febrero-marzo, siendo la calificación para la aprobación de cuatro (4) a diez (10).

7. Se considerará como materia pendiente de aprobación y acreditación a la materia cuyos saberes no fueron aprobados al finalizar los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio de febrero/marzo del ciclo lectivo.

8. La calificación final numérica de cada materia se registrará al momento en que la materia haya sido aprobada y acreditada o al cierre del ciclo lectivo, sea que la materia haya sido aprobada o quede pendiente de aprobación y acreditación, de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Cuando la/el estudiante haya obtenido una calificación de siete (7) a diez (10) en cada cuatrimestre, la calificación final de la materia será el promedio de las calificaciones de ambos cuatrimestres.

b. Cuando la calificación sea entre 7 (siete) y 10 (diez) en un cuatrimestre y menor a 7 (siete) en otro, la calificación final de la materia será la obtenida en el último período de intensificación de la enseñanza y el estudio del que la/el estudiante participó y aprobó los saberes pendientes.

c. Cuando la calificación sea menor a siete (7) en ambos cuatrimestres: la calificación final de la materia será la obtenida en el último período de intensificación de la enseñanza y el estudio del que la/el estudiante participó y aprobó los saberes pendientes.

d. En los casos en que la materia no fuera aprobada en un período de intensificación de la enseñanza y el estudio, se deberá consignar “Continúa intensificando” hasta el cierre del ciclo lectivo, momento en el que se asignará una calificación final numérica que corresponderá a la obtenida en el último período de intensificación de la enseñanza y el estudio del que la/el estudiante participó.

9. Las materias pendientes de aprobación y acreditación que se intensificarán según los modelos institucionales establecidos en Capítulo III del presente Anexo, al momento de ser aprobadas podrán obtener una calificación de cuatro (4) a diez (10). De no aprobarse, se deberá consignar “Continúa Intensificando”.

10. Se entregará el Registro Institucional de Trayectoria Educativa (RITE) a estudiantes y a las personas adultas responsables, dos veces al año, al cierre del primer y del segundo cuatrimestre, en el que las/os docentes explicitan las calificaciones obtenidas, los saberes enseñados, los aprendizajes alcanzados, los pendientes y las inasistencias. Asimismo, el RITE deberá ser actualizado y comunicado al finalizar cada período de intensificación de la enseñanza y el estudio.

11. La calificación numérica tanto del cierre del cuatrimestre como la final deberán consignarse en el espacio correspondiente en el RITE y en la Libreta Digital de Estudiante del Nivel Secundario, así como en todos los estados administrativos que correspondan.

12. La/el estudiante podrá cursar y acreditar las materias establecidas en los diseños curriculares vigentes para cada año del Nivel Secundario, pudiendo tener hasta cuatro materias pendientes de aprobación y acreditación al finalizar el periodo de intensificación de la enseñanza y el estudio de febrero/marzo del ciclo lectivo, las cuales deberá intensificar durante el ciclo lectivo siguiente, de acuerdo a los modelos que la escuela haya definido. A lo largo de su trayectoria educativa, sólo podrá tener un máximo de cuatro materias pendientes de aprobación y acreditación para intensificar al año siguiente.

13. En los casos que una/un estudiante registre cinco o más materias pendientes de aprobación y acreditación, cuatro materias podrán aprobarse y acreditarse en los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio y la/s restante/s se deberá/n recursar. El Equipo de Definición de las Trayectorias Educativas en comunicación con la/el estudiante y su familia, definirán cuáles serán las cuatro materias que se intensificarán y cuál/es serán recursadas.

14. Para cada ciclo lectivo, una/un estudiante no podrá cursar y recursar más de doce materias en total, en correspondencia con el máximo de materias establecidas en un año en los diseños curriculares.

15. Para las/os estudiantes que se encuentren cursando de 2° a 5° año, si se superponen horarios de materias por cursadas y recursadas, deben priorizarse las materias a recursar. En caso que la organización institucional lo permita, la/el estudiante puede recursar materias a contraturno y avanzar con la cursada del año siguiente, siempre que no exceda las doce materias en un mismo año.

El recursado de la materia se desarrollará durante el año completo, independientemente de que cambie la situación de otra/s materia/s pendiente/s de aprobación y acreditación durante el ciclo lectivo en los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio.

16. Para las/os estudiantes que se encuentren cursando en 6° o 7° año se priorizarán las materias que deban ser cursadas por primera vez. Tras finalizar 6° o 7° año las materias pendientes de aprobación y acreditación tendrán períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio en diciembre y febrero/marzo siguiente y luego deberán presentarse en Comisiones Evaluadoras a partir del mes de abril del año siguiente al egreso, según el cronograma pautado en el Calendario de Actividades Docentes.

17. Recursado del año completo: las/os estudiantes que, al finalizar el período de intensificación de la enseñanza y el estudio de febrero/marzo, tengan todas las materias pendientes de aprobación y acreditación, deberán recursarlas todas.

18. Todas/os las/os estudiantes, al ingresar al establecimiento educativo, deberán permanecer durante todo el turno en que se encuentren matriculadas/os, independientemente de las materias que estén cursando y/o recursando.

19. Movilidad de estudiantes: en caso de movilidad de la/del estudiante durante el año escolar y de acuerdo al momento del ciclo lectivo que corresponda, se deberá completar el RITE y la Libreta Digital de Estudiante del Nivel Secundario.

20. Enfermedad prolongada: la evaluación de las/os estudiantes que, por cuestiones de enfermedad prolongada o permanente, reciben atención educativa en hospital y/o domicilio, se regirá según los criterios establecidos en las normativas específicas vigentes.

21. Comisiones Evaluadoras para completar el nivel: Las/os estudiantes que egresen de 6º o 7° año con materias pendientes de aprobación y acreditación tendrán períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio en diciembre y febrero/marzo siguiente.

Luego, deberán presentarse en Comisiones Evaluadoras a partir del mes de abril del año siguiente al egreso, según cronograma pautado en el Calendario de Actividades Docentes. Se deberá disponer una comunicación clara a las/os estudiantes y las personas adultas responsables de ellas/os sobre los temas, modos y criterios de evaluación. La calificación en las Comisiones evaluadoras para su aprobación podrá ser entre 4 (cuatro) y 10 (diez).

Las trayectorias de las/os estudiantes continúan siendo una responsabilidad de la escuela hasta haber completado la aprobación y acreditación de todas las materias correspondientes al Nivel Secundario.

22. Las/os estudiantes que tengan materias para acreditar en calidad de equivalencias, también lo harán en los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio del ciclo lectivo en el que ingresan al establecimiento.

23. Las situaciones transitorias referidas a acreditación de materias que deban ser contempladas por el pasaje de un Régimen Académico a otro se resolverán a través de una disposición de firma conjunta de las Direcciones involucradas.

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