Se promulgó una medida clave en La Plata para que los bancos, shoppings, bancos, hoteles e industrias "planifiquen" su basura

Deberán realizar la separación en origen, la recolección diferenciada y el tratamiento de los residuos reciclables en destinos sustentables habilitados
Se promulgó una medida clave en La Plata para que los bancos, shoppings, bancos, hoteles e industrias ”planifiquen” su basura

La Municipalidad de La Plata hizo oficial un proyecto aprobado en el Concejo Deliberante por el cual los grandes generadores de residuos domiciliarios y/o residuos industriales no especiales deberán implementar un plan de Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Sólidos Urbanos.

SUM SA

Así, deberán realizar la separación en origen, la recolección diferenciada y el tratamiento de los residuos reciclables en destinos sustentables habilitados conforme lo establece la Resolución 44/2021 y/o 367/10 del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.

“A los fines de la presente Ordenanza se denominan "grandes generadores" a cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca más de 20 kilogramos ó 2000 ML diarios (2 mil mililitros)”, se menciona en el decreto publicado en las últimas horas. La medida había sido aprobada en el mes pasado por el Concejo Deliberante.

GRUPO F

La norma incluye los siguientes sujetos alcanzados:

STMLP

a) Clubes de Campo y Barrios Cerrados (regulados por el Decreto-ley Nº 8.912/77 y los Decretos Nº 9.404/86 y Nº 27/98)

b) Los establecimientos en los que se brindan los servicios de alojamiento u hospedaje,

c) shoppings y galerías comerciales, empresas de servicios, centros de distribución.

d) Bancos, entidades financieras y aseguradoras.

e) Hipermercados y supermercados

f) Cadenas de locales de comidas rápidas

g) Establecimientos industriales

h) Dependencias de la Administración Pública Municipal

i) Toda otra actividad privada comercial e inherente a las actividades autorizadas, que genere más de 20 Kilogramos ó 2.000 ML (2 mil mililitros)

En ese marco, se dispondrá la apertura de un Registro Municipal para la inscripción de los Grandes Generadores, y tendrán que especificar el plan con los siguientes puntos:

1) Tipo de actividad.

2) Caracterización en al menos dos corrientes de los residuos sólidos urbanos generados por mes.

3) Metas de reducción y reciclado

4) Tipo de disposición inicial, contemplando la separación en origen

5) Metodologías de recolección diferenciada y transporte a los destinos sustentables

6) Definición del destino sustentable

7) Convenio con el destino sustentable

8) Documentación que acredite acciones de sensibilización y tratamiento de la fracción orgánica reciclable mediante compostaje y/o del Aceite Vegetal Usado (AVU)

9) Acciones de promoción ambiental con perspectiva de género

10) Certificado de presentación y/o aprobación ante la autoridad de aplicación provincial

“El Departamento Ejecutivo podrá efectuar auditorías de cumplimiento a los Grandes Generadores, con una periodicidad no mayor a dos (2) años”, se aclara también en la nueva normativa.

Así, se recordó que el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza será sancionado con multa de 1000 a 3000 módulos y la obligación de adecuarse a la presente normativa en un plazo no mayor a sesenta (60) días.

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