La Cámara de Diputados de la Nación confirmó este miércoles el veto que estableció el Ejecutivo al aumento del 8% para los jubilados que había aprobado el Congreso. Sucedió en medio de fuertes protestas en las afueras del recinto.
Para rechazar el veto del Gobierno nacional, se necesitaba al menos el respaldo de dos tercios de los presentes. En este marco, hubo 153 votos afirmativos, 87 negativos y 8 abstenciones, y la oposición no logró el aval necesario para insistir con la reforma jubilatoria.
Cabe destacar que en la antesala de la sesión el presidente Javier Milei se reunió con representantes de los bloques del PRO y la UCR, y la balanza terminó por inclinarse a favor del veto.
Antes del inicio del tratamiento, se llevó adelante la jura de Nancy Ballejos en lugar del radical Pedro Galimberti, quien renunció a su banca para hacerse cargo de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
Mientras tanto, en las afueras del Congreso, organizaciones de jubilados, la CGT y los movimientos sociales marcharon contra el veto. El ministerio de Seguridad, a su vez, implementó un extenso operativo.
El proyecto contemplaba otorgar un 8,1% adicional a los jubilados para compensar la inflación de enero ya que el Gobierno había otorgado un 12,5% y el IPC de ese mes fue del 20,6% y ese es el punto que centralmente rechazaba el Gobierno Nacional con el argumento que afectará su política de déficit cero.
También establecía, como el DNU del Gobierno, aumentar las jubilaciones de acuerdo al Índice de Inflación, pero fijaba que se iba a dar un aumento adicional en marzo de cada año, aunque había diferencias entre los porcentajes otorgados y el promedio del 50% de los salarios de acuerdo al Ripte.
En ese sentido, fijaba que "adicionalmente, en el mes de marzo de cada año se aplicara el siguiente aumento: un cincuenta por ciento (50%) de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) por sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) el año calendario anterior".
En tanto, establecía que si esta variación no hubiera sido positiva, no se aplicara ajuste alguno y el cálculo al año siguiente se haría en base al último índice utilizado".
También fijaba un mecanismo para pagar la deuda con las cajas previsionales donde establecía que se deben cancelar las deudas con las cajas previsionales de provincias con los recursos que se obtengan de impuestos que tienen asignación específica para la ANSeS, así como el pago de las sentencias firmes dentro de los seis meses de sancionada la ley, aunque en este caso habría una prórroga de seis meses.