
En la Legislatura Bonaerense se analiza un proyecto para regular la utilización de los dispositivos de movilidad personal para la circulación por la vía pública. El caso de los monopatines eléctricos sería el más emblemático.
Se entiende `por "Dispositivo de movilidad personal” todo vehículo de transporte pequeño, liviano y de baja velocidad, dotado de una o más ruedas, para un único pasajero, con o sin asiento y propulsado exclusivamente por un motor eléctrico, se señala en la iniciativa de la senadora massista Sofía Vannelli.
En tanto, se aclara que “quedan excluidos los vehículos sin sistema de auto-balanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida”.
“La circulación en la vía pública de los dispositivos de movilidad personal deberá ajustarse a las normas de tránsito de carácter general previstas por la ley provincial 13.927 y su adhesión a las leyes 24.449 y 26.363 y las contenidas en la presente ley”, dice otro tramo de la iniciativa.
Asimismo, la autoridad de aplicación establecerá el límite de potencia del motor y peso máximo permitido que habilitan la circulación en la vía pública de los dispositivos de movilidad personal.
Respecto a las normas de seguridad, “a fin de garantizar la seguridad de los usuarios y terceros como asimismo la preservación del ambiente, los dispositivos de movilidad personal y las baterías que éstos utilicen deberán adecuarse a las normas nacionales e internacionales de homologación o certificación que indique la autoridad de aplicación”.
“La autoridad de aplicación deberá establecer un canal de comunicación al usuario para suministrar orientación técnica acerca de la compatibilidad de la combinación batería/cargador, la aptitud de lugares seguros de carga y el lugar de depósito o almacenamiento seguro de los dispositivos, como asimismo el manejo responsable de las baterías agotadas o en desuso”, se subraya luego.
Por su parte, habría una habilitación para conducir con una capacitación obligatoria: “Se deberá aprobar el curso de capacitación obligatoria que al efecto dispondrá la autoridad de aplicación y reunir los requisitos establecidos para la obtención de la licencia de conducir Clase A 1 para ciclomotores para menores a partir de los DIECISÉIS (16) años, establecida por el decreto 1350/18 o la norma que en el futuro la reemplace”.
A su vez, también deberán circular con casco reglamentario debidamente homologado y chaleco reflectante. Otros requisitos obligatorios serían contar con luces de posición, luces de freno traseras, espejos retrovisores, dispositivo de corte de energía y placas de identificación de dominio visibles.