La Justicia federal le ordenó al Gobierno que informe mes a mes cómo está ejecutando la entrega de alimentos

El fallo del juez federal Walter Lara Correa apunta a garantizar el derecho a una alimentación adecuada para las personas en situación vulnerable y establece un monitoreo mensual de los avances
País 01/11/2024 . Hora: 08:12
La Justicia federal le ordenó al Gobierno que informe mes a mes cómo está ejecutando la entrega de alimentos

El juez Walter Lara Correa, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7, le ordenó al Estado Nacional mantener los programas de entrega de alimentos a comedores y merenderos comunitarios en todo el país.

MLP

La resolución responde a un amparo promovido por la Unión de los Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) junto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y en el que adhirieron otras asociaciones.

La defensora pública Florencia Plazas también acompañó la acción en representación de niñas, niños y adolescentes cuyos derechos a una alimentación adecuada se veían vulnerados.

Los demandantes solicitaron que se garantice el derecho a la alimentación adecuada y la seguridad alimentaria y nutricional de las personas que asisten a estos comedores, proporcionando alimentos de calidad, adecuados y suficientes, en cumplimiento con los principios de progresividad y no regresividad de los derechos sociales.

PROVINCIA OBRAS

En una decisión de más de cien páginas, el juez Lara Correa subrayó que “la solución se circunscribe al mantenimiento de los programas de alimentación vigentes”, y que la continuidad de estas políticas públicas es una herramienta esencial para garantizar el principio de igualdad y no discriminación, asegurando así que el Estado Nacional no incurra en responsabilidad internacional.

La sentencia ordena específicamente la continuidad de los programas del Plan Nacional Argentina Contra el Hambre, el Programa Alimentar Comunidad, el Programa Prestación Alimentar y el Programa Abordaje Comunitario PNUD ARG 20/004, resguardando así el principio de no regresividad en derechos humanos, conforme a la Observación General N° 19 del Comité de los Derechos del Niño (2016).

CADENA COOL

El juez, no obstante, aclaró que esta decisión no limita las facultades del Poder Ejecutivo Nacional para revisar, reestructurar o auditar los programas, siempre y cuando se mantenga el derecho a la alimentación del colectivo destinatario de forma efectiva.

Además, el Ministerio de Capital Humano deberá informar mensualmente sobre el desarrollo y alcance de estos programas, incluyendo la cantidad de personas alcanzadas y la ubicación de cada comedor o merendero.

También, el juez ordenó que el Estado Nacional informe sobre los convenios y políticas alimentarias desarrolladas en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales para atender a sectores vulnerables, de acuerdo con las competencias de cada jurisdicción.

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