
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.

Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024. Los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1º de enero de 2025.
Cabe destacar que la medida no afecta a los consumidores. Se trata de un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.
Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:
$ 600.000:
• Total de consumos con tarjetas de débito del país.
• Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
$ 1.000.000:
• Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
• Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
• Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
• Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
• Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
$ 2.000.000:
• Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.