Reforma jubilatoria del BAPRO: se oficializó el nuevo sistema y vuelve el 82% tras una ola de reclamos judiciales

La reforma revierte los cambios introducidos bajo la gestión de María Eugenia Vidal, que habían desatado una ola de reclamos judiciales por parte de los bancarios
Provincia 03/01/2025 . Hora: 10:09
Reforma jubilatoria del BAPRO: se oficializó el nuevo sistema y vuelve el 82% tras una ola de reclamos judiciales

El gobierno bonaerense oficializó la reforma del sistema jubilatorio de los trabajadores del Banco Provincia, que recientemente había sido aprobada en la Legislatura Bonaerense.

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En esencia, la reforma revierte los cambios introducidos bajo la gestión de María Eugenia Vidal, que habían desatado una ola de reclamos judiciales por parte de los bancarios.

“Tendrá derecho a la jubilación ordinaria la persona afiliada que compute treinta y cinco (35) años de servicios como mínimo y que hubiera cumplido sesenta (60) años de edad en el caso de las mujeres y sesenta y cinco (65) años de edad en el caso de los hombres”, se señala en el proyecto de ley que este viernes fue promulgado.

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Además, “la aplicación de la edad mínima, en el caso de los hombres, se realizará gradualmente con la siguiente escala: sesenta y tres (63) años de edad en los años 2024 y 2025, sesenta y cuatro (64) años de edad en los años 2026 y 2027, sesenta y cinco (65) años de edad a partir del año 2028”.

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En tanto, “el haber inicial de las prestaciones que determinan los artículos 26 y 28 será el equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) del promedio actualizado de las remuneraciones mensuales percibidas durante el período de ciento veinte (120) meses inmediatamente anteriores a la cesación del servicio”.

A su vez, “las personas afiliadas que ingresaron al Banco antes de la vigencia de la Ley Nº 11.322 y que formularon expresamente la opción prevista en el artículo 76 de la Ley Nº 13.364, obtendrán el beneficio previsional cuando cumplan los años de servicios y la edad mínima allí previstos, y el haber inicial será equivalente al determinado en el párrafo anterior”.

Por otro lado, “la persona afiliada en actividad que cumpla con el requisito de edad mínima y cuente con al menos treinta (30) años de aportes efectivos a la Caja, podrá acceder a la jubilación ordinaria con el porcentaje del haber inicial que determina el artículo 42 disminuido en un dos por ciento (2 %) por cada año faltante de servicios con aportes, con un tope de hasta cinco (5) años de faltante”.

“Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y deberán ser actualizadas de oficio por la Caja dentro del plazo de sesenta (60) días. El haber de cada persona afiliada pasiva se incrementará de acuerdo con la variación porcentual de los salarios de las personas empleadas en actividad en el Banco. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a las actuales personas beneficiarias a partir de la vigencia de la presente ley”, reza otro de los artículos principales de la nueva normativa.

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