
El diputado bonaerense de La Libertad Avanza, Guillermo Castello, ingresó un proyecto para prohibir a los trapitos y limpiavidrios en la provincia de Buenos Aires.
En rigor, la propuesta de Castello modifica el artículo 74 del Código de Faltas para que se incluya en los delitos contra la tranquilidad y el orden público “el servicio de autorización o guía de estacionamiento o cuidado de coches” y “la limpieza de vehículos que se encontraren estacionados en la vía pública o que estén detenidos en semáforos”.
Vale recordar que, según el Código de Faltas las personas que incurran en delitos contra el orden público serán multadas con una sanción económica de entre el 15% y el 40% del sueldo mensual del Agente de Seguridad bonaerense, o con un arresto de dos a treinta días.
No obstante, además de incluir la actividad de los trapitos y los cuidacoches como conductas punibles, Castello agregó un articulado para duplicar o llevar el máximo la multa en caso de que funcionasen nucleados en una organización previa o cuando lo hagan en un evento masivo, como un recital.
De la misma forma, también se doblarán las multas en caso de que el trapito y/o cuidacoches realice la actividad con una cobertura en su rostro, como capuchas o pañuelos, a fin de que ocultar su identidad; y si el individuo portase “armas no convencionales” al momento del arresto.
En su iniciativa, Castello relató que la prohibición no impone como requisito de arresto “la exigencia de retribución económica” para evitar las dificultades probatorias del delito, y apuntó que la Policía bonaerense podrá intervenir contra los trapitos y los cuidacoches solo con la constatación de la prestación del servicio.