
A través del Decreto 46/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional habilitó el autodespacho de combustible. La medida rige para todo el territorio nacional y los expendedores podrán ofrecer el servicio de manera optativa.
En el artículo 1 del decreto se establece la autorización “en todo el territorio nacional el autodespacho de combustible como modalidad optativa, a elección de los expendedores”. Al respecto, se detalló que dichas empresas “podrán implementarla en forma total o instalar en su establecimiento solo algunos surtidores de autoservicio”.
En cuanto al funcionamiento del sistema, se aclaró que “una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo”. Una vez acomodada la manguera, “se estará en condiciones de poner en marcha el motor”, aclara el decreto.
Las empresas expendedoras de combustibles que deseen prestar el servicio de autodespacho, deberán solicitar autorización en la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. Dicho organismo, será el responsable de establecer los requerimientos a cumplir por quienes deseen ofrecer la nueva opción para cargar combustible.
La medida regirá en todo el país donde se podrá hacer uso de tanques sobre “el terreno en estaciones de servicio y estaciones de servicio móviles”. En los considerando del decreto, el Gobierno remarcó que desde el momento en que se dictó la norma que se modifica con el decreto actual, el rubro de estaciones de servicio mantuvo un “profundo proceso de avance tecnológico”.
Por tal motivo, se consideró que actualmente se puede ofrecer a los usuarios distintas modalidades para el autodespacho de combustibles, “siempre que se garanticen determinadas condiciones de seguridad”. Además, se remarcó que “algunas regulaciones han quedado desactualizadas por el avance de la tecnología, e impiden que determinados servicios sean prestados de manera más eficiente”.
En el decreto que lleva la firma de Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo, se aclaró que es pertinente implementar medidas para promover el desarrollo de la industria, el avance tecnológico y una mayor oferta de servicios, por ende, se consideró que “el autoservicio de combustibles posibilitará que las estaciones de servicio que actualmente restringen sus horarios comerciales puedan ofrecer un servicio continuo durante las VEINTICUATRO (24) horas del día”.
¿POR QUÉ LA HABILITACIÓN DEL AUTODESPACHO DE COMBUSTIBLE NO APLICA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?
La provincia de Buenos Aires rechazó el autodespacho de combustible, propuesto en primer lugar por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger.
Cabe destacar que la Legislatura Bonaerense aprobó en el 2006 la Ley 13.623 que en enero de 2007 fue promulgada por el Poder Ejecutivo que en ese momento estaba a cargo de Felipe Solá. Se trata de una norma muy breve que prohíbe expresamente en todo el territorio provincial el funcionamiento de surtidores que sean operados por el consumidor por por personal ajeno a las estaciones de servicio.
Esta reglamentación, que rige para combustibles líquidos y gaseosos, sigue vigente. También aclara que todas las estaciones de servicio “deberán estar atendidas por personal, especialmente capacitado”. De lo contrario, “serán sancionadas con la clausura preventiva del establecimiento”.
En tanto, la senadora por La Libertad Avanza (LLA), Daniela Reich, presentó recientemente un proyecto en la Legislatura bonaerense para establecer por ley el autodespacho de combustible en las estaciones de servicio de la provincia de Buenos Aires.
En ese sentido, busca modificar el artículo 1 de la Ley 13.623 que prohíbe el funcionamiento de las estaciones de servicio sin operadores propios. Sin embargo, por el momento el proyecto no tuvo avances en la Legislatura.